IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO PARA QUE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO QUE CONOZCAN DE UNA EXCUSA O RECUSACIÓN, FORMULADA POR UN JUEZ DE DISTRITO, SE ABSTENGAN DE CONOCERLA, ANTE SU POSIBLE ACTUALIZACIÓN, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera divergente los impedimentos planteados por Magistrados de Circuito que adujeron animadversión hacia la parte promovente del juicio de amparo, con base en la cual se manifestaron afectados en su ánimo para conocer sobre la excusa formulada por un Juez de Distrito. Uno de los tribunales calificó fundado el impedimento planteado, mientras que el otro lo consideró improcedente, por estar encaminado a inhibirse del conocimiento de otro impedimento y no del juicio de amparo donde es parte la persona a quien se atribuye animadversión.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito determina que es improcedente la excusa o recusación planteada para que los Magistrados de Circuito se inhiban de tramitar y resolver la diversa excusa o recusación sometida a su potestad, formulada por un Juez de Distrito, en atención a lo dispuesto por el artículo 51 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Justificación: La regla establecida en el artículo 51 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, que prevé la improcedencia de una excusa o recusación (dentro de otra), es acorde a los principios que rigen el juicio de amparo, porque hace que se conserve la excepcionalidad de este mecanismo legal, al impedir que se planteen excusas o recusaciones interminables que ocasionen retardo exagerado en la resolución del asunto, entendiendo que la probidad con que se comportan tanto las partes como los juzgadores, por regla general, es incuestionable y éste es un medio para evitar las pocas excepciones que existen, lo que también es acorde al principio de celeridad judicial y sobre todo al derecho humano de acceso a la justicia, en sus vertientes de justicia pronta, expedita e imparcial.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025587-75c68560/impedimento-en-el-juicio-de-amparo-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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