TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, INTEGRACION DEL.
El artículo 41 del la Ley Orgánica de Tribunales del Estado de Hidalgo, establece que el Tribunal Superior de Justicia funcionará en pleno; pero que basta la presencia de dos de los Magistrados, para que pueda constituirse y funcionar; y el artículo 2o. transitorio, de la propia ley, deroga todos los decretos y circulares que reglamenten la organización del Poder Judicial del Estado, y las disposiciones de los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales que se opongan a dicha ley; por lo que estando derogados los preceptos de la ley adjetiva citada, debe concluirse que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, queda legalmente integrado con la sola concurrencia de dos ciudadanos Magistrados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358616-6f370a9e/tribunal-superior-de-justicia-del-estado-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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