Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 102
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. Facultades del Comité Técnico. Al Comité Técnico le corresponde:
I. Establecer las políticas de inversión, administración y control de los recursos que constituyan el patrimonio del Fondo
para el Mejoramiento de la Administración de Justicia;
II. Dictar las medidas que estime necesarias para la correcta administración de los recursos del Fondo;
III. Decidir sobre el destino específico de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
IV. Instruir a la Secretaría General de Administración sobre la celebración de convenios y demás instrumentos jurídicos que
resulten necesarios para la operación del Fondo;
V. Instruir a la Secretaría Técnica del Fondo, para que rinda informes sobre la operación del mismo con la periodicidad que
sea necesaria; y
VI. Las demás que determine la ley, así como las que resulten necesarias para el efectivo manejo y operación del Fondo
para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES. COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- JUNTAS DE MEJORAS MATERIALES. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES, COMPETENCIA EN JUICIOS CONTRA LAS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES, PRESIDENTES DE LAS. FACULTADES DE QUE CARECEN. (s/clave)
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