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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 102

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. Facultades del Comité Técnico. Al Comité Técnico le corresponde:

I. Establecer las políticas de inversión, administración y control de los recursos que constituyan el patrimonio del Fondo

para el Mejoramiento de la Administración de Justicia;

II. Dictar las medidas que estime necesarias para la correcta administración de los recursos del Fondo;

III. Decidir sobre el destino específico de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

IV. Instruir a la Secretaría General de Administración sobre la celebración de convenios y demás instrumentos jurídicos que

resulten necesarios para la operación del Fondo;

V. Instruir a la Secretaría Técnica del Fondo, para que rinda informes sobre la operación del mismo con la periodicidad que

sea necesaria; y

VI. Las demás que determine la ley, así como las que resulten necesarias para el efectivo manejo y operación del Fondo

para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.

Fuente oficial: consultar publicación

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