JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES, COMPETENCIA EN JUICIOS CONTRA LAS.
En la actualidad las responsabilidades de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, cualquiera que sea su origen legal, corresponden a las propias Juntas, las que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, como organismo descentralizados de carácter federal, y por tal motivo, el conocimiento de los juicios que en contra de las propias Juntas se promuevan, o se hayan promovido con anterioridad, no corresponde a la Suprema Corte de Justicia, por no encontrarse tales casos comprendidos dentro del artículo 105 de la Constitución General, sino a los Jueces de Distrito respectivos, de acuerdo con lo provenido en la fracción VII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258635-2fe41896/juntas-federales-de-mejoras-materiales-competencia-en-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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