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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 120

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1 20. Jurisprudencia por contradicción. La jurisprudencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia por

contradicción se regirá de acuerdo al procedimiento siguiente:

I. La denuncia de contradicción se podrá formular por cualquier persona o autoridad ;

II. En todo caso se deberá señalar el órgano u órganos judiciales que incurren en contradicción, en qué consiste ésta y, si

está a su disposición, la o el denunciante deberá acompañar el original o copia autorizada de la o las resoluciones que

sean materia de la contradicción. Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia del Pleno podrá requerir los documentos

necesarios para analizar la denuncia de que se trate;

III. La denuncia versará sobre criterios contradictorios sustentados por las Salas del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal

de Disciplina, los Tribunales Distritales o Juzgados de Primera Instancia, cualquiera que sea su denominación ;

IV. La denuncia de contradicción se presentará ante la Secretaría del Pleno. La Presidencia mediante oficio mandará dar

vista a la Fiscal ía General de la denuncia, para que dentro de los quince días siguientes manifieste su opinión.

Transcurrido dicho plazo, con o sin opinión, la Presidencia acordará la ponencia en estricto turno a una de las

magistraturas adscritos a la Sala de la materia sobre la que verse prevalentemente la contradicción, poniendo a su

disposición el expediente respectivo;

V. La ponencia se deberá formular dentro de los sesenta días siguientes. De la misma se dará cuenta al Pleno, por conducto

de la Presidencia, para su discusión y aprobación; y

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VI. En toda resolución que emane de una denuncia de criterios contradictorios se deberá determinar la procedencia de la

contradicción y, en su caso, precisar el criterio que debe prevalecer y la tesis de jurisprudencia debidamente glosada y

aprobada por el Pleno, para su debida publicación, según el caso. Podrá fijarse un criterio distinto a los que sean materia

de la contradicción.

Fuente oficial: consultar publicación

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