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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 13

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. Facultades del Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de

Justicia:

I. En materia normativa:

1. Ejercer el derecho de iniciar leyes en materia de justicia, en los términos de la Constitución Política del Estado y esta

Ley;

2. Opinar libremente y de manera prelegislativa las iniciativas de leyes en materia de justicia o cualquier otra que

requiera el Congreso del Estado, sus órganos o comisiones legislativas, autorizando a las magistraturas, en conjunto

o en lo individual, a comparecer ante las instancias parlamentarias que correspondan;

3. Expedir el Reglamento Interno del Poder Judicial , del Tribunal de Disciplina Judicial, del Órgano de Administración

Judicial y demás reglamentos, decretos, acuerdos , políticas públicas en materia judicial, directivas, lineamientos y

demás normas de observancia general del Poder Judicial, que deberán publicarse en el

del Estado, para que surtan sus efectos;

4. Emitir opinión sobre las consultas de interpretación general de la ley que, por duda, ambigüedad o trascendencia,

soliciten los gobiernos estatales , municipales y demás órganos autónomos para que éstos puedan tener mayor

certeza legal para resolver los asuntos en la esfera de competencia;

5. Expedir el Código de Ética Judicial y demás normas para regular la conducta judicial y sus principios;

6. Crear, modificar, suprimir, integrar, adscribir y fijar la competencia y jurisdicción ordinaria de las Salas, en los términos

de esta Ley;

7. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar el Presupuesto del Poder Judicial, a propuesta del Órgano de Administración

Judicial, para enviarlo al Poder Ejecutivo que le corresponderá integrarlo en la iniciativa de Ley para el Presupuesto

de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda; y

8. Las demás facultades normativas que establezcan las leyes y demás disposiciones aplicables, para asegurar la

rectoría del gobierno interno del Poder Judicial.

II. En materia jurisdiccional:

1. Conocer y resolver las acciones, juicios o cuestiones de constitucionalidad local conforme a la Constitución Política

del Estado y la Ley de Justicia Constitucional Local;

2. Conocer en segunda instancia de las causas civiles en que el Estado sea parte, en los términos que señale la ley;

3. Conocer en única instancia de los procesos a que se refiere el artículo 165 de la Constitución Política del Estado;

4. Conocer del procedimiento de anulación de sentencia ejecutoria por declaración de inocencia;

5. Resolver, en única instancia, las demandas que , por responsabilidad civil o error judicial , se presenten contra las

magistraturas del Tribunal Superior y de Disciplina Judicial;

6. Conocer y resolver del juicio de protección a la independencia judicial contra las resoluciones del Órgano de

Administración Judicial, del Tribunal de Disciplina Judicial o cualquier otro órgano de este Poder, cuando se afecten

los principios de la función judicial de las personas juzgadoras;

7. Conocer y resolver cualquier conflicto de competencia entre los órganos del Poder Judicial y demás órganos

jurisdiccionales del gobierno estatal, municipal u órganos autónomos , sin perjuicio de las facultades de las Salas o

los Tribunales Distritales que esta Ley establece;

8. Conocer y resolver de las consultas que presente cualquier órgano y dependencia de este Poder Judicial, para

asegurar su debido funcionamiento;

9. Calificar los impedimentos, recusaciones y excusas de sus integrantes conforme a las leyes respectivas;

10. Dirimir cualquier controversia que se suscite entre las Salas del Tribunal u órganos de este Poder Judicial;

11. Fijar jurisprudencia por precedentes obligatorios y por contradicción, en los términos que establezca esta Ley;

12. Conocer del recurso de revisión contra actos de las magistraturas instructoras de los asuntos del Pleno; y

13. Las demás que establezcan las leyes y demás disposiciones aplicables.

III. En materia de gobierno interno:

1. Elegir la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, que lo será también del Pleno , en los términos que establece

esta Ley;

2. Elegir de entre sus miembros a la magistratura decana, quien cubrirá las ausencias temporales de la Presidencia, en

los términos de esta Ley;

3. Realizar los cambios, adscripciones e integraciones que sean necesarios entre las magistraturas, con motivo de la

conformación del Pleno, la elección de su Presidencia y constitución de las Salas y demás comisiones de sus

integrantes;

4. Exigir de la Presidencia del Tribunal el debido cumplimiento de sus obligaciones y la responsabilidad en que incurra

de acuerdo con la ley, en el ejercicio de sus funciones;

5. Nombrar, a propuesta de la Presidencia , a la

integrar el Órgano de Administración Judicial, por parte del Pleno;

6. Vigilar la correcta operación y funcionamiento del Pleno, las Salas y demás dependencias del Tribunal Superior;

7. Dictar, en la esfera de su competencia, las providencias necesarias para que la administración de justicia sea pronta,

expedita y completa;

8. Aprobar, a propuesta de su Presidencia, a las personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial

durante los procesos electorales judiciales, las candidaturas que integrarán las listas a elegir del Poder Judicial y, en

general, expedir todos los acuerdos necesarios que le corresponda para preparar, desarrollar y colaborar en la

elección judicial ante el órgano electoral correspondiente;

9. Autorizar el aumento, modificación y/o supresión de las Salas del Tribunal Superior, así como la planta de personas

servidoras públicas adscritas a ellas y del Tribunal Superior, conforme al presupuesto asignado al Tribunal Superior;

10. Crear e integrar las comisiones oficiales, temporales o permanentes, para atender los asuntos que le correspondan;

11. Aprobar los retiros anticipados por causa justificada y permisos, licencias o comisiones especiales que soliciten sus

integrantes por ausencia de sus labores presenciales, por más de 15 días hábiles;

12. Designar libremente, a propuesta de su Presidencia, a las personas que, en forma temporal o definitiva , integrarán

el Pleno entre la lista de las magistraturas suplentes electas;

13. Participar en la rectoría de los órganos no jurisdiccionales del Poder Judicial que ofrezcan servicios de justicia ;

14. Participar en la rectoría de la carrera judicial para asegurar el perfil judicial idóneo de los funcionarios jurisdiccionales;

15. Autorizar el calendario oficial de los días laborables del Poder Judicial, así como declarar el inicio, recesos y

conclusión de los períodos ordinarios de sesiones del Pleno y las Salas;

16. Establecer las guardias de trabajo entre las magistraturas para despachar los asuntos en los períodos vacacionales;

17. Ejercer la facultad disciplinaria de sus integrantes y del Tribunal de Disciplina Judicial;

18. Nombrar y remover libremente a las personas titulares de la Secretaría Técnica, de la Visitaduría Judicial y del Centro

de Evaluación Psicosocial y Convivencia Supervisada;

19. Solicitar a la Visitaduría Judicial la práctica de visitas ordinarias o extraordinarias a los órganos jurisdiccionales y

órganos no jurisdiccionales del Poder Judicial;

20. Administrar, a través de su Presidencia, el presupuesto autorizado para sus órganos y dependencias, con el auxilio

del Órgano de Administración Judicial; y

21. Las demás que resulten necesarias para regular su régimen interno con plena libertad e independencia judicial .

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 13. Facultades del Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de

Justicia:

I. En materia normativa:

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