Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 13
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Facultades del Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia:
I. En materia normativa:
1. Ejercer el derecho de iniciar leyes en materia de justicia, en los términos de la Constitución Política del Estado y esta
Ley;
2. Opinar libremente y de manera prelegislativa las iniciativas de leyes en materia de justicia o cualquier otra que
requiera el Congreso del Estado, sus órganos o comisiones legislativas, autorizando a las magistraturas, en conjunto
o en lo individual, a comparecer ante las instancias parlamentarias que correspondan;
3. Expedir el Reglamento Interno del Poder Judicial , del Tribunal de Disciplina Judicial, del Órgano de Administración
Judicial y demás reglamentos, decretos, acuerdos , políticas públicas en materia judicial, directivas, lineamientos y
demás normas de observancia general del Poder Judicial, que deberán publicarse en el
del Estado, para que surtan sus efectos;
4. Emitir opinión sobre las consultas de interpretación general de la ley que, por duda, ambigüedad o trascendencia,
soliciten los gobiernos estatales , municipales y demás órganos autónomos para que éstos puedan tener mayor
certeza legal para resolver los asuntos en la esfera de competencia;
5. Expedir el Código de Ética Judicial y demás normas para regular la conducta judicial y sus principios;
6. Crear, modificar, suprimir, integrar, adscribir y fijar la competencia y jurisdicción ordinaria de las Salas, en los términos
de esta Ley;
7. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar el Presupuesto del Poder Judicial, a propuesta del Órgano de Administración
Judicial, para enviarlo al Poder Ejecutivo que le corresponderá integrarlo en la iniciativa de Ley para el Presupuesto
de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda; y
8. Las demás facultades normativas que establezcan las leyes y demás disposiciones aplicables, para asegurar la
rectoría del gobierno interno del Poder Judicial.
II. En materia jurisdiccional:
1. Conocer y resolver las acciones, juicios o cuestiones de constitucionalidad local conforme a la Constitución Política
del Estado y la Ley de Justicia Constitucional Local;
2. Conocer en segunda instancia de las causas civiles en que el Estado sea parte, en los términos que señale la ley;
3. Conocer en única instancia de los procesos a que se refiere el artículo 165 de la Constitución Política del Estado;
4. Conocer del procedimiento de anulación de sentencia ejecutoria por declaración de inocencia;
5. Resolver, en única instancia, las demandas que , por responsabilidad civil o error judicial , se presenten contra las
magistraturas del Tribunal Superior y de Disciplina Judicial;
6. Conocer y resolver del juicio de protección a la independencia judicial contra las resoluciones del Órgano de
Administración Judicial, del Tribunal de Disciplina Judicial o cualquier otro órgano de este Poder, cuando se afecten
los principios de la función judicial de las personas juzgadoras;
7. Conocer y resolver cualquier conflicto de competencia entre los órganos del Poder Judicial y demás órganos
jurisdiccionales del gobierno estatal, municipal u órganos autónomos , sin perjuicio de las facultades de las Salas o
los Tribunales Distritales que esta Ley establece;
8. Conocer y resolver de las consultas que presente cualquier órgano y dependencia de este Poder Judicial, para
asegurar su debido funcionamiento;
9. Calificar los impedimentos, recusaciones y excusas de sus integrantes conforme a las leyes respectivas;
10. Dirimir cualquier controversia que se suscite entre las Salas del Tribunal u órganos de este Poder Judicial;
11. Fijar jurisprudencia por precedentes obligatorios y por contradicción, en los términos que establezca esta Ley;
12. Conocer del recurso de revisión contra actos de las magistraturas instructoras de los asuntos del Pleno; y
13. Las demás que establezcan las leyes y demás disposiciones aplicables.
III. En materia de gobierno interno:
1. Elegir la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, que lo será también del Pleno , en los términos que establece
esta Ley;
2. Elegir de entre sus miembros a la magistratura decana, quien cubrirá las ausencias temporales de la Presidencia, en
los términos de esta Ley;
3. Realizar los cambios, adscripciones e integraciones que sean necesarios entre las magistraturas, con motivo de la
conformación del Pleno, la elección de su Presidencia y constitución de las Salas y demás comisiones de sus
integrantes;
4. Exigir de la Presidencia del Tribunal el debido cumplimiento de sus obligaciones y la responsabilidad en que incurra
de acuerdo con la ley, en el ejercicio de sus funciones;
5. Nombrar, a propuesta de la Presidencia , a la
integrar el Órgano de Administración Judicial, por parte del Pleno;
6. Vigilar la correcta operación y funcionamiento del Pleno, las Salas y demás dependencias del Tribunal Superior;
7. Dictar, en la esfera de su competencia, las providencias necesarias para que la administración de justicia sea pronta,
expedita y completa;
8. Aprobar, a propuesta de su Presidencia, a las personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial
durante los procesos electorales judiciales, las candidaturas que integrarán las listas a elegir del Poder Judicial y, en
general, expedir todos los acuerdos necesarios que le corresponda para preparar, desarrollar y colaborar en la
elección judicial ante el órgano electoral correspondiente;
9. Autorizar el aumento, modificación y/o supresión de las Salas del Tribunal Superior, así como la planta de personas
servidoras públicas adscritas a ellas y del Tribunal Superior, conforme al presupuesto asignado al Tribunal Superior;
10. Crear e integrar las comisiones oficiales, temporales o permanentes, para atender los asuntos que le correspondan;
11. Aprobar los retiros anticipados por causa justificada y permisos, licencias o comisiones especiales que soliciten sus
integrantes por ausencia de sus labores presenciales, por más de 15 días hábiles;
12. Designar libremente, a propuesta de su Presidencia, a las personas que, en forma temporal o definitiva , integrarán
el Pleno entre la lista de las magistraturas suplentes electas;
13. Participar en la rectoría de los órganos no jurisdiccionales del Poder Judicial que ofrezcan servicios de justicia ;
14. Participar en la rectoría de la carrera judicial para asegurar el perfil judicial idóneo de los funcionarios jurisdiccionales;
15. Autorizar el calendario oficial de los días laborables del Poder Judicial, así como declarar el inicio, recesos y
conclusión de los períodos ordinarios de sesiones del Pleno y las Salas;
16. Establecer las guardias de trabajo entre las magistraturas para despachar los asuntos en los períodos vacacionales;
17. Ejercer la facultad disciplinaria de sus integrantes y del Tribunal de Disciplina Judicial;
18. Nombrar y remover libremente a las personas titulares de la Secretaría Técnica, de la Visitaduría Judicial y del Centro
de Evaluación Psicosocial y Convivencia Supervisada;
19. Solicitar a la Visitaduría Judicial la práctica de visitas ordinarias o extraordinarias a los órganos jurisdiccionales y
órganos no jurisdiccionales del Poder Judicial;
20. Administrar, a través de su Presidencia, el presupuesto autorizado para sus órganos y dependencias, con el auxilio
del Órgano de Administración Judicial; y
21. Las demás que resulten necesarias para regular su régimen interno con plena libertad e independencia judicial .
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 13. Facultades del Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia:
I. En materia normativa:
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