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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 130

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130. Atribuciones del Observatorio Judicial. El Observatorio, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las

atribuciones siguientes:

I. Promover la participación de la sociedad civil: Involucrando a representantes de la misma para que colaboren con el

Poder Judicial;

II. Fungir como órgano consultivo, para supervisar y vigilar los órganos del Poder Judicial, con el fin de identificar

oportunidades de mejora en su funcionamiento;

III. Formular recomendaciones no vinculantes, proponiendo buenas prácticas para la operación de los órganos del Poder

Judicial;

IV. Establecer un sistema de seguimiento sobre la percepción ciudadana respecto al funcionamiento del Poder Judicial;

V. Formular por conducto del Consejo Técnico, en el ámbito de sus competencias recomendaciones no vinculantes a las

personas titulares de los órganos del Poder Judicial, ofreciendo sugerencias para optimizar su labor;

VI. Aprobar y monitorear un sistema de indicadores, evaluando el desempeño de los órganos del poder judicial a través

de variables específicas;

VII. Participar en los procesos de evaluación académica y de méritos, y en el Consejo Académico del Instituto de

Especialización Judicial;

VIII. Contar con representación en el Comité de Evaluación del Poder Judicial durante los procesos electorales judiciales

locales;

IX. Participar activamente en el Comité de Ética y Conducta del Poder Judicial;

X. Participar con organismos nacionales e internacionales, colaborando con entidades nacionales e internacionales que

siguen el desarrollo de la justicia;

XI. Proporcionar asesoría y/u opinión técnica en proyectos relacionados con el mejoramiento y desarrollo del Poder

Judicial; y

XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Fuente oficial: consultar publicación

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