LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 130
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130. Atribuciones del Observatorio Judicial. El Observatorio, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Promover la participación de la sociedad civil: Involucrando a representantes de la misma para que colaboren con el
Poder Judicial;
II. Fungir como órgano consultivo, para supervisar y vigilar los órganos del Poder Judicial, con el fin de identificar
oportunidades de mejora en su funcionamiento;
III. Formular recomendaciones no vinculantes, proponiendo buenas prácticas para la operación de los órganos del Poder
Judicial;
IV. Establecer un sistema de seguimiento sobre la percepción ciudadana respecto al funcionamiento del Poder Judicial;
V. Formular por conducto del Consejo Técnico, en el ámbito de sus competencias recomendaciones no vinculantes a las
personas titulares de los órganos del Poder Judicial, ofreciendo sugerencias para optimizar su labor;
VI. Aprobar y monitorear un sistema de indicadores, evaluando el desempeño de los órganos del poder judicial a través
de variables específicas;
VII. Participar en los procesos de evaluación académica y de méritos, y en el Consejo Académico del Instituto de
Especialización Judicial;
VIII. Contar con representación en el Comité de Evaluación del Poder Judicial durante los procesos electorales judiciales
locales;
IX. Participar activamente en el Comité de Ética y Conducta del Poder Judicial;
X. Participar con organismos nacionales e internacionales, colaborando con entidades nacionales e internacionales que
siguen el desarrollo de la justicia;
XI. Proporcionar asesoría y/u opinión técnica en proyectos relacionados con el mejoramiento y desarrollo del Poder
Judicial; y
XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 12, FRACCIÓN VII (1a. XXII/2000 )
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA LEY FEDERAL RELATIVA DEBE SER APLICADA EN EL DISTRITO FEDERAL PARA REGULAR EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO LA CONDUCTA DE LOS JUECES DE (P. CLI/2000 )
- ACUERDOS GENERALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA CREACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR ESTE MEDIO NO ES INCONSTITUCIONAL. (1a. LXXVI/2011)
- CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. CONFORME AL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL LOS MEDIOS RELATIVOS DEBEN ESTABLECERSE EN LA PROPIA (47)
- RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE LA ENTIDAD TIENE FACULTADES PARA RECABAR LOS DOCUMENTOS NECE (242)
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