Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 14
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. ular de la
Acuerdos, a propuesta de su Presidencia. El personal de la Secretaría será designa da y removida libremente por la
Presidencia.
La facultades y obligaciones que se determinen
en el Reglamento respectivo.
Los requisitos para desempeñar el cargo de la Secretaría, duración, atribuciones y demás facultades se establecerán en el
Reglamento respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
14. Participar en la rectoría de la carrera judicial para asegurar el perfil judicial idóneo de los funcionarios jurisdiccionales;
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