LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 15
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Dependencias del Pleno. El Pleno del Tribunal contará con las dependencias, áreas y el personal que, conforme
a sus atribuciones de esta Ley, se autoricen en el Reglamento conforme a la disponibilidad presupuestal.
La administración, vigilancia y supervisión de estas dependencias y áreas corresponderá exclusivamente a la Presidencia del
Tribunal Superior. Su personal será designado y removido libremente por ésta.
CAPÍTULO TERCERO
PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
15. Autorizar el calendario oficial de los días laborables del Poder Judicial, así como declarar el inicio, recesos y
conclusión de los períodos ordinarios de sesiones del Pleno y las Salas;
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