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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 15

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. Dependencias del Pleno. El Pleno del Tribunal contará con las dependencias, áreas y el personal que, conforme

a sus atribuciones de esta Ley, se autoricen en el Reglamento conforme a la disponibilidad presupuestal.

La administración, vigilancia y supervisión de estas dependencias y áreas corresponderá exclusivamente a la Presidencia del

Tribunal Superior. Su personal será designado y removido libremente por ésta.

CAPÍTULO TERCERO

PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

15. Autorizar el calendario oficial de los días laborables del Poder Judicial, así como declarar el inicio, recesos y

conclusión de los períodos ordinarios de sesiones del Pleno y las Salas;

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