Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 16
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Presidencia del Tribunal Superior. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia será electa por el Pleno,
en escrutinio secreto, por un período de tres años, con posibilidad de ser reelecto, por única vez, por igual período.
Cuando la persona titular de la Presidencia tenga una ausencia definitiva durante e l término de su período, el Pleno
determinará libremente la renovación de ésta para cubrir el período que falte o para elegir una Presidencia que inicie su primer
período de tres años. En cualquier caso, la persona electa solo podrá ser reelecta por una sola ocasión.
En forma ordinaria, en la última sesión del Pleno que corresponda al término del período de la Presidencia , se realizará la
nueva elección para iniciar sus funciones a partir de la siguiente sesión a la de su elección, salvo que se determine una fecha
diferente.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
16. Establecer las guardias de trabajo entre las magistraturas para despachar los asuntos en los períodos vacacionales;
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis