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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 16

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. Presidencia del Tribunal Superior. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia será electa por el Pleno,

en escrutinio secreto, por un período de tres años, con posibilidad de ser reelecto, por única vez, por igual período.

Cuando la persona titular de la Presidencia tenga una ausencia definitiva durante e l término de su período, el Pleno

determinará libremente la renovación de ésta para cubrir el período que falte o para elegir una Presidencia que inicie su primer

período de tres años. En cualquier caso, la persona electa solo podrá ser reelecta por una sola ocasión.

En forma ordinaria, en la última sesión del Pleno que corresponda al término del período de la Presidencia , se realizará la

nueva elección para iniciar sus funciones a partir de la siguiente sesión a la de su elección, salvo que se determine una fecha

diferente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

16. Establecer las guardias de trabajo entre las magistraturas para despachar los asuntos en los períodos vacacionales;

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