Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 17
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Representación del Poder Judicial. La representación oficial del Poder Judicial recaerá en la Presiden cia del
Tribunal Superior de Justicia.
Todos los órganos y dependencias del Poder Judicial deberán coordinarse, en el ámbito de sus funciones, con la Presidencia
del Tribunal para que el Pleno pueda ejercer plenamente sus facultades rectoras.
En todo caso, la Presidencia tendrá todas las facultades legales , contractuales y laborales para representar los derechos e
intereses del Poder Judicial ante todas las autoridades y podrá delegar, en poderes o comisiones, dicha representación con
las personas funcionarias que correspondan según su competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
17. Ejercer la facultad disciplinaria de sus integrantes y del Tribunal de Disciplina Judicial;
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