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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 17

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. Representación del Poder Judicial. La representación oficial del Poder Judicial recaerá en la Presiden cia del

Tribunal Superior de Justicia.

Todos los órganos y dependencias del Poder Judicial deberán coordinarse, en el ámbito de sus funciones, con la Presidencia

del Tribunal para que el Pleno pueda ejercer plenamente sus facultades rectoras.

En todo caso, la Presidencia tendrá todas las facultades legales , contractuales y laborales para representar los derechos e

intereses del Poder Judicial ante todas las autoridades y podrá delegar, en poderes o comisiones, dicha representación con

las personas funcionarias que correspondan según su competencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

17. Ejercer la facultad disciplinaria de sus integrantes y del Tribunal de Disciplina Judicial;

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