LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 19
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Dependencias de la Presidencia. La Presidencia del Tribunal contará con las dependencias, áreas y el personal
que, conforme a sus atribuciones de esta Ley, se autoricen en el Reglamento conforme a la disponibilidad presupuestal.
La administración, vigilancia y supervisión de estas dependencias corresponderá exclusivamente a la Presidencia . S u
personal será designado y removido libremente por ésta.
CAPÍTULO CUARTO
SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
19. Solicitar a la Visitaduría Judicial la práctica de visitas ordinarias o extraordinarias a los órganos jurisdiccionales y
órganos no jurisdiccionales del Poder Judicial;
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