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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 20

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. Salas del Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia funcionará con las Salas que considere

necesarias para su correcto funcionamiento jurisdiccional por materias, integradas por las magistraturas en funciones que se

determine de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El Pleno del Tribunal, a propuesta de la Presidencia, le corresponderá libremente crear, suprimir, modificar, fusionar, integrar,

adscribir y fijar la residencia, competencia y jurisdicción de las Salas. Se podrán crear Salas con una o más materias,

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especializadas y/o mixtas, conforme a las necesidades del servicio, funcionalidad, grado de especialización y disponibilidad

presupuestal.

La jurisdicción ordinaria de las Salas será la revisión en segunda instancia de los asuntos en materia penal, civil, mercantil y

familiar, en los términos que dispongan los códigos y leyes respectivas , sin perjuicio de las demás facultades y atribuciones

que les corresponda conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables.

En todo caso, las Salas tendrán su residencia en Saltillo, capital del Estado con competencia en todo su territorio, distrito s y

demás circunscripciones judiciales, salvo las Salas Regionales que auxiliarán el trabajo jurisdiccional con la residencia,

distritación, competencia y jurisdicción que determine el Pleno.

El artículo 21, de la , expedido mediante Decreto Número 270, publicado en

el co en

por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 89/2025 y su acumulada 91/2025 con efectos a partir

de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, y publicada en el

Coahuila número 34 del martes veintiocho de abril de dos mil veintiséis.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-25)

Artículo 20. Salas del Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia funcionará con las Salas que considere

necesarias para su correcto funcionamiento jurisdiccional por materias, integradas por las magistraturas en funciones que se

determine de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El Pleno del Tribunal, a propuesta de la Presidencia, le corresponderá libremente crear, suprimir, modificar, fusionar, integrar,

adscribir y fijar la residencia, competencia y jurisdicción de las Salas. Se podrán crear Salas con una o más materias,

especializadas y/o mixtas, conforme a las necesidades del servicio, funcionalidad, grado de especialización y disponibilidad

presupuestal.

La jurisdicción ordinaria de las Salas será la revisión en segunda instancia de los asuntos en materia penal, civil, mercantil y

familiar, en los términos que dispongan los códigos y leyes respectivas , sin perjuicio de las demás facultades y atribuciones

que les corresponda conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables.

En todo caso, las Salas tendrán su residencia en Saltillo, capital del Estado con competencia en todo su territorio, distrito s y

demás circunscripciones judiciales, salvo las Salas Regionales que auxiliarán el trabajo jurisdiccional con la residencia,

distritación, competencia y jurisdicción que determine el Pleno.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

20. Administrar, a través de su Presidencia, el presupuesto autorizado para sus órganos y dependencias, con el auxilio

del Órgano de Administración Judicial; y

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