Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 20
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. Salas del Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia funcionará con las Salas que considere
necesarias para su correcto funcionamiento jurisdiccional por materias, integradas por las magistraturas en funciones que se
determine de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El Pleno del Tribunal, a propuesta de la Presidencia, le corresponderá libremente crear, suprimir, modificar, fusionar, integrar,
adscribir y fijar la residencia, competencia y jurisdicción de las Salas. Se podrán crear Salas con una o más materias,
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especializadas y/o mixtas, conforme a las necesidades del servicio, funcionalidad, grado de especialización y disponibilidad
presupuestal.
La jurisdicción ordinaria de las Salas será la revisión en segunda instancia de los asuntos en materia penal, civil, mercantil y
familiar, en los términos que dispongan los códigos y leyes respectivas , sin perjuicio de las demás facultades y atribuciones
que les corresponda conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables.
En todo caso, las Salas tendrán su residencia en Saltillo, capital del Estado con competencia en todo su territorio, distrito s y
demás circunscripciones judiciales, salvo las Salas Regionales que auxiliarán el trabajo jurisdiccional con la residencia,
distritación, competencia y jurisdicción que determine el Pleno.
El artículo 21, de la , expedido mediante Decreto Número 270, publicado en
el co en
por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 89/2025 y su acumulada 91/2025 con efectos a partir
de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, y publicada en el
Coahuila número 34 del martes veintiocho de abril de dos mil veintiséis.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECLAMACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE UN ACUERDO QUE EMITA EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE DESECHE UNA DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS. (1a. XI/99 )
- CONTRADICCIÓN DE TESIS. LOS CRITERIOS OPUESTOS EMITIDOS POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDEN PROVENIR NO SÓLO DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN REVISIÓN, SIN (P. LXXXVI/2000)
- CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA DENUNCIA SI, CONFORME AL NUEVO SISTEMA, YA EXISTE JURISPRUDENCIA SOBRE EL CRITERIO DEBATIDO Y LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE E (116)
- CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA DENUNCIA SI, CONFORME AL NUEVO SISTEMA, YA EXISTE JURISPRUDENCIA SOBRE EL CRITERIO DEBATIDO Y LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE E (1668)
- CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE SI DURANTE EL TRÁMITE DE LA DENUNCIA ADQUIERE FIRMEZA LA RESOLUCIÓN DE UNO DE LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES. (2a. XXXII/2007)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-25)
Artículo 20. Salas del Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia funcionará con las Salas que considere
necesarias para su correcto funcionamiento jurisdiccional por materias, integradas por las magistraturas en funciones que se
determine de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El Pleno del Tribunal, a propuesta de la Presidencia, le corresponderá libremente crear, suprimir, modificar, fusionar, integrar,
adscribir y fijar la residencia, competencia y jurisdicción de las Salas. Se podrán crear Salas con una o más materias,
especializadas y/o mixtas, conforme a las necesidades del servicio, funcionalidad, grado de especialización y disponibilidad
presupuestal.
La jurisdicción ordinaria de las Salas será la revisión en segunda instancia de los asuntos en materia penal, civil, mercantil y
familiar, en los términos que dispongan los códigos y leyes respectivas , sin perjuicio de las demás facultades y atribuciones
que les corresponda conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables.
En todo caso, las Salas tendrán su residencia en Saltillo, capital del Estado con competencia en todo su territorio, distrito s y
demás circunscripciones judiciales, salvo las Salas Regionales que auxiliarán el trabajo jurisdiccional con la residencia,
distritación, competencia y jurisdicción que determine el Pleno.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
20. Administrar, a través de su Presidencia, el presupuesto autorizado para sus órganos y dependencias, con el auxilio
del Órgano de Administración Judicial; y
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