LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 21
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Salas Regionales. El Tribunal Superior de Justicia podrá ser auxiliad o por Salas Regionales cuya creación,
modificación, supresión, residencia, integración, competencia, adscripción , distritación y jurisdicción ordinaria será
determinada por el Pleno.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
21. Las demás que resulten necesarias para regular su régimen interno con plena libertad e independencia judicial .
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