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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 21

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. Salas Regionales. El Tribunal Superior de Justicia podrá ser auxiliad o por Salas Regionales cuya creación,

modificación, supresión, residencia, integración, competencia, adscripción , distritación y jurisdicción ordinaria será

determinada por el Pleno.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

21. Las demás que resulten necesarias para regular su régimen interno con plena libertad e independencia judicial .

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