Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 31
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. Atribuciones de la Secretaría Técnica y de Planeación. Son atribuciones de la Secretaría Técnica y de
Planeación, las siguientes:
I. Llevar a cabo la vinculación institucional con la estructura jurisdiccional y disciplinaria del Poder Judicial, así como las
relaciones interinstitucionales con dependencias y entidades de otros poderes públicos, organismos autónomos y
organizaciones de la sociedad civil;
II. Coordinar en el ámbito de su competencia los planes, acciones y proyectos de las Dependencias del Tribunal Superior
de Justicia y fungir como enlace de planeación y coordinación con las dependencias del Ór gano de Administración
Judicial;
III. La coordinación, diseño, evaluación y seguimiento de políticas públicas y proyectos de mejora enfocados a la calidad,
eficiencia y eficacia de la impartición de justicia;
IV. Determinar las políticas de comunicación para la difusión eficaz y eficiente de las actividades del Poder Judicial, así
como difundir información en medios de comunicación, a través de boletines de prensa, conferencias de prensa y
entrevistas con las personas servidoras públicas del Poder Judicial;
V. Proponer estrategias de operación y líneas de acción a corto, mediano y largo plazo, que sirvan de base para la
formación, actualización y mejoramiento del desarrollo institucional en la administración de justicia;
VI. Elaborar y proponer a los órganos del Poder Judicial el Plan de Desarrollo y Fortalecimiento del Poder Judicial, así
como dar seguimiento al mismo y elaborar los informes que correspondan;
VII. Proponer medidas de seguimiento y evaluación de los programas implementados en el Poder Judicial;
VIII. Coordinar la elaboración del informe anual de actividades que corresponde rendir a la o el Presidente del Tribunal
Superior de Justicia;
IX. Desempeñarse como unidad de atención, en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables en materia
de transparencia y acceso a la información pública;
X. Fungir como titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado y desempeñar por sí y por conducto
de las o los titulares de las unidades que correspondan de la Secretaría Técnica y de Planeación las atribuciones que
la ley y demás disposiciones normativas aplicables en la materia le encomienden en tal carácter, así como coordinar
y normar el funcionamiento de las unidades de transparencia que se crean en los órganos del Poder Judicial;
XI. Velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información pública del Poder Judicial,
previstas en la ley y demás disposiciones normativas aplicables en la materia;
XII. Promover, proteger y garantizar los derechos humanos y la igualdad de género, tanto en la función jurisdiccional,
como en el ámbito interno del Poder Judicial y sus órganos;
XIII. Velar por el funcionamiento del Observatorio Judicial, atendiendo y dando seguimiento a sus recomendaciones;
XIV. Gestionar la presentación de iniciativas ante el Congreso del Estado;
XV. Auxiliar en la formulación de los proyectos normativos que le sean encomendados para el desarrollo de la
administración e impartición de justicia;
XVI. Llevar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, así como los registros estatales que conforme a la
normatividad aplicable deban llevarse por el Poder Judicial;
XVII. Recabar la estadística de las labores desarrolladas por los órganos jurisdiccionales, así como del Centro de
Evaluación Psicosocial y Convivencia Supervisada, Instituto de Atención, Mediación y Defensa Jurídica, Instituto de
Especialización Judicial y Ofic ialía de Partes del Poder Judicial de manera mensual y dar seguimiento a planes y
programas;
XVIII. Realizar estudios y proyectos legislativos, así como emitir opiniones jurídicas a solicitud de la Presidencia o el Pleno
del Tribunal Superior de Justicia; y
XIX. Las demás que encomiende la Presidencia o el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LAS NORMAS QUE COMPONEN EL REGIMEN DE, NO RECONOCEN NI TUTELAN INTERESES PARTICULARES. Y SUS TITULARES CARECEN DE INTER (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LAS NORMAS QUE COMPONEN EL RÉGIMEN DE, NO RECONOCEN NI TUTELAN INTERESES PARTICULARES Y SUS TITULARES CARECEN DE INTERÉ (449)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LAS NORMAS QUE COMPONEN EL RÉGIMEN DE, NO RECONOCEN NI TUTELAN INTERESES PARTICULARES. Y SUS TITULARES CARECEN DE INTER (861)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LAS NORMAS QUE COMPONEN EL REGIMEN DE, NO RECONOCEN NI TUTELAN INTERESES PARTICULARES Y SUS TITULARES CARECEN DE INTERE (737)
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
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