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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 31

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. Atribuciones de la Secretaría Técnica y de Planeación. Son atribuciones de la Secretaría Técnica y de

Planeación, las siguientes:

I. Llevar a cabo la vinculación institucional con la estructura jurisdiccional y disciplinaria del Poder Judicial, así como las

relaciones interinstitucionales con dependencias y entidades de otros poderes públicos, organismos autónomos y

organizaciones de la sociedad civil;

II. Coordinar en el ámbito de su competencia los planes, acciones y proyectos de las Dependencias del Tribunal Superior

de Justicia y fungir como enlace de planeación y coordinación con las dependencias del Ór gano de Administración

Judicial;

III. La coordinación, diseño, evaluación y seguimiento de políticas públicas y proyectos de mejora enfocados a la calidad,

eficiencia y eficacia de la impartición de justicia;

IV. Determinar las políticas de comunicación para la difusión eficaz y eficiente de las actividades del Poder Judicial, así

como difundir información en medios de comunicación, a través de boletines de prensa, conferencias de prensa y

entrevistas con las personas servidoras públicas del Poder Judicial;

V. Proponer estrategias de operación y líneas de acción a corto, mediano y largo plazo, que sirvan de base para la

formación, actualización y mejoramiento del desarrollo institucional en la administración de justicia;

VI. Elaborar y proponer a los órganos del Poder Judicial el Plan de Desarrollo y Fortalecimiento del Poder Judicial, así

como dar seguimiento al mismo y elaborar los informes que correspondan;

VII. Proponer medidas de seguimiento y evaluación de los programas implementados en el Poder Judicial;

VIII. Coordinar la elaboración del informe anual de actividades que corresponde rendir a la o el Presidente del Tribunal

Superior de Justicia;

IX. Desempeñarse como unidad de atención, en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables en materia

de transparencia y acceso a la información pública;

X. Fungir como titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado y desempeñar por sí y por conducto

de las o los titulares de las unidades que correspondan de la Secretaría Técnica y de Planeación las atribuciones que

la ley y demás disposiciones normativas aplicables en la materia le encomienden en tal carácter, así como coordinar

y normar el funcionamiento de las unidades de transparencia que se crean en los órganos del Poder Judicial;

XI. Velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información pública del Poder Judicial,

previstas en la ley y demás disposiciones normativas aplicables en la materia;

XII. Promover, proteger y garantizar los derechos humanos y la igualdad de género, tanto en la función jurisdiccional,

como en el ámbito interno del Poder Judicial y sus órganos;

XIII. Velar por el funcionamiento del Observatorio Judicial, atendiendo y dando seguimiento a sus recomendaciones;

XIV. Gestionar la presentación de iniciativas ante el Congreso del Estado;

XV. Auxiliar en la formulación de los proyectos normativos que le sean encomendados para el desarrollo de la

administración e impartición de justicia;

XVI. Llevar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, así como los registros estatales que conforme a la

normatividad aplicable deban llevarse por el Poder Judicial;

XVII. Recabar la estadística de las labores desarrolladas por los órganos jurisdiccionales, así como del Centro de

Evaluación Psicosocial y Convivencia Supervisada, Instituto de Atención, Mediación y Defensa Jurídica, Instituto de

Especialización Judicial y Ofic ialía de Partes del Poder Judicial de manera mensual y dar seguimiento a planes y

programas;

XVIII. Realizar estudios y proyectos legislativos, así como emitir opiniones jurídicas a solicitud de la Presidencia o el Pleno

del Tribunal Superior de Justicia; y

XIX. Las demás que encomiende la Presidencia o el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Fuente oficial: consultar publicación

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