LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 37
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. Integración de la Visitaduría Judicial. La Visitaduría Judicial contará con la estructura operativa y personas
visitadoras judiciales, personas auditoras de gestión y personas inspectoras administrativas que sean necesarias y que los
recursos humanos y financieros disponibles permitan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- ADMINISTRACION DE JUSTICIA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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