ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
Los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia, en los términos y plazos que fije la ley, no debiendo aplazar sus resoluciones, ni aun so pretexto de oscuridad de la ley, pues, en ese caso, deben atenerse, para fallar, a los principios generales de derecho; pues lo contrario constituye una verdadera denegación de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289527-85e70ff9/administracion-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Montes Avelino. 15 de enero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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