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ADMINISTRACION DE JUSTICIA, EXPEDICION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1014

El artículo 17 de la Constitución Federal, al elevar a la categoría de garantía individual la expedita administración de justicia, limitó esa garantía a los términos y plazos que fijen las leyes correspondientes; lo que quiere decir que al expedirse las disposiciones reglamentarias de las funciones jurisdiccionales de los tribunales de la República, han de fijarse las normas que regulan las actividades de las partes y de los Jueces, para obtener la intervención de éstos, para que decidan sobre las cuestiones surgidas entre particulares; por lo que desde este punto de vista la mayor o menor amplitud de acción en el tiempo, concedida a los litigantes, no debe considerarse sino como una forma procesal más o menos técnica o jurídica, pero nunca contraria a la disposición constitucional citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358559-9fb05a7e/administracion-de-justicia-expedicion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2443/35. Arriaga Agapito, quiebra de. 18 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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