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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 40

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. Funciones de la persona Visitadora o Visitador General. Serán funciones de la persona Visitadora o Visitador

General desarrollar las visitas judiciales e inspecciones administrativas, con base en los siguientes principios:

I. La Visitaduría intentará, en la medida de lo posible, no entorpecer las labores cotidianas del órgano visitado o

inspeccionado;

II. La Visitaduría podrá solicitar del órgano visitado o inspeccionado libros de gobierno, expedientes, acceso a sistemas

informáticos, y en general, todo insumo que utilice el órgano visitado o insp eccionado para su labor pública;

III. La Visitaduría revisará los libros de gobierno y sistemas informáticos para verificar su correcto uso, contrastando la

información de estos con la rendida en los informes estadísticos e informando al Tribunal Superior de Justicia de cualquier

discrepancia;

IV. La Visitaduría revisará el flujo administrativo de los expedientes, dictámenes, evaluaciones y documentación generada

por los órganos visitados o inspeccionados, revisando el cumplimiento de los elementos administrativos. Podrá revisar

en órganos jurisdicc ionales, además, expedientes y carpetas, siempre que sea requerido por el Tribunal Superior de

Justicia en cumplimiento de requerimientos del Tribunal de Disciplina; y

V. Cuando la Visitaduría advierta que en un proceso se ha vencido un término de manera imputable al órgano jurisdiccional

o no jurisdiccional sin que se hayan realizado los actos que estuviesen obligados por ley y sin que obre causa justificada,

dará vista al Tribunal de Disciplina Judicial para los efectos respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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