Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 40
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. Funciones de la persona Visitadora o Visitador General. Serán funciones de la persona Visitadora o Visitador
General desarrollar las visitas judiciales e inspecciones administrativas, con base en los siguientes principios:
I. La Visitaduría intentará, en la medida de lo posible, no entorpecer las labores cotidianas del órgano visitado o
inspeccionado;
II. La Visitaduría podrá solicitar del órgano visitado o inspeccionado libros de gobierno, expedientes, acceso a sistemas
informáticos, y en general, todo insumo que utilice el órgano visitado o insp eccionado para su labor pública;
III. La Visitaduría revisará los libros de gobierno y sistemas informáticos para verificar su correcto uso, contrastando la
información de estos con la rendida en los informes estadísticos e informando al Tribunal Superior de Justicia de cualquier
discrepancia;
IV. La Visitaduría revisará el flujo administrativo de los expedientes, dictámenes, evaluaciones y documentación generada
por los órganos visitados o inspeccionados, revisando el cumplimiento de los elementos administrativos. Podrá revisar
en órganos jurisdicc ionales, además, expedientes y carpetas, siempre que sea requerido por el Tribunal Superior de
Justicia en cumplimiento de requerimientos del Tribunal de Disciplina; y
V. Cuando la Visitaduría advierta que en un proceso se ha vencido un término de manera imputable al órgano jurisdiccional
o no jurisdiccional sin que se hayan realizado los actos que estuviesen obligados por ley y sin que obre causa justificada,
dará vista al Tribunal de Disciplina Judicial para los efectos respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS DOMICILIARIAS ADMINISTRATIVAS PRACTICADAS POR LA DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO. (771)
- VISITAS DOMICILIARIAS ADMINISTRATIVAS PRACTICADAS POR LA DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LA OMISIÓN DEL VISITADOR DE EMITIR RECOMENDACIONES (I.18o.A.11 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NO DESAPARECE AL SUBSANARSE O CORREGIRSE LAS DEFIC (I.18o.A.10 A)
- VISITAS DOMICILIARIAS ADMINISTRATIVAS PRACTICADAS POR LA DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO. (s/clave)
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