VISITAS DOMICILIARIAS ADMINISTRATIVAS PRACTICADAS POR LA DIRECCION DE POLICIA Y TRANSITO.
Corresponde a la Dirección General de Policía y Tránsito, entre otras cosas, el levantamiento de infracciones por violación al Reglamento de Tránsito y a las disposiciones conexas. Pero sea cual fuere su competencia, cuando las infracciones se busquen mediante la práctica de visitas domiciliarias dichas visitas quedan sujetas a los requisitos formales establecidos por el artículo 16 constitucional, de donde se sigue que tales visitas deberán estar precedidas de una orden escrita, que deberá expedir la autoridad competente, en la que expresará el lugar que ha de inspeccionarse y los reglamentos o disposiciones legales cuyo cumplimiento se vigila, a lo que deberá limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado, o en su negativa, por la autoridad que practique la visita. Por lo demás, las visitas domiciliarias que autoriza el artículo constitucional a comento, deberán estar encaminadas a la vigilancia del cumplimiento de reglamentos sanitarios y de policía, lo que implica que debe tratarse de reglamentos expedidos por el Presidente de la República en términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal o, claro está, de reglamentos o leyes expedidos por el Congreso de la Unión, o por los Gobernadores o Congresos Locales, conforme a las circunstancias de cada caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391661-79b509ba/visitas-domiciliarias-administrativas-practicadas-por-la-direccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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