VISITAS, ACTAS DE. FORMALIDADES.
El artículo 16 constitucional exige que las visitas administrativas sean precedidas de una orden escrita, la que debe identificarse plenamente en el acta, con todos sus datos y elementos, a más de que en la propia acta se debe hacer constar que se solicita del afectado el nombramiento de dos testigos que intervengan en la visita y firmen el acta. Y si en el acta que aparece la firma de dos testigos que intervengan en la visita y firmen el acta. Y si en el acta aparece la firma de dos testigos, pero sin que aparezca quién los nombró o en qué circunstancias, el acta es violatoria de garantías y así debe aclararse, a fin de que nos pueda servir de apoyo a ninguna sanción posterior. Pues los requisitos formales que la Constitución Federal decreta en las visitas domiciliarias deben ser celosamente cuidadas, sin que se pueda dar por sobreentendido su cumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251519-0c92196a/visitas-actas-de-formalidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VISITAS DOMICILIARIAS, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS, FORMALIDADES DE LAS. EL ACTA CORRESPONDIENTE SE DEBE LEVANTAR PRECISAMENTE EN EL LUGAR VISITADO. (s/clave)
- ACTAS DE VISITAS. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE. INTERVENCION DE TESTIGOS. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS REFERENTES A LAS. FORMALIDADES. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE. INTERVENCIÓN DE TESTIGOS.- (1241)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis