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VISITAS, ACTAS DE. FORMALIDADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251519 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 183

El artículo 16 constitucional exige que las visitas administrativas sean precedidas de una orden escrita, la que debe identificarse plenamente en el acta, con todos sus datos y elementos, a más de que en la propia acta se debe hacer constar que se solicita del afectado el nombramiento de dos testigos que intervengan en la visita y firmen el acta. Y si en el acta que aparece la firma de dos testigos que intervengan en la visita y firmen el acta. Y si en el acta aparece la firma de dos testigos, pero sin que aparezca quién los nombró o en qué circunstancias, el acta es violatoria de garantías y así debe aclararse, a fin de que nos pueda servir de apoyo a ninguna sanción posterior. Pues los requisitos formales que la Constitución Federal decreta en las visitas domiciliarias deben ser celosamente cuidadas, sin que se pueda dar por sobreentendido su cumplimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251519-0c92196a/visitas-actas-de-formalidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 851/79. Ramón Alfonso González. 6 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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