ACTAS DE VISITAS.
Si la autoridad realiza una visita al domicilio de un particular, independientemente de cómo se la llame, y con motivo de una visita se levanta un acta o se rinde un informe, con base en la cual, o en el cual, se pretende fincar un crédito fiscal a cargo del particular, es claro que esa visita y esa acta, independientemente del nombre y de la forma externa de que las autoridades pretendan revestirlas, deben llenar los requisitos formales señalados en el artículo 16 constitucional, pues sería absurdo que se pudiese soslayar la garantía constitucional mediante el uso de ciertos nombres o características externas de los actos, si su sustancia es la regulada por dicha garantía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254667-b3f666b9/actas-de-visitas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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