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VISITAS DOMICILIARIAS. ELEMENTOS QUE SE DEBEN TOMAR EN CONSIDERACION PARA LA DETERMINACION DE CREDITOS FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 879

Si durante el desarrollo de una visita de verificación o fiscalización se detectan actos que entrañen violación o incumplimiento a las leyes fiscales, así como también actos que acreditan el exacto cumplimiento de las mismas e inclusive pago en demasía de los tributos; todos esos hechos, sin discriminación, se deben asentar en el acta respectiva en cabal cumplimiento al artículo 16 constitucional y a las leyes fiscales respectivas, para que con tales elementos la autoridad competente pueda hacer una evaluación y calificación correcta de la situación fiscal del visitado, conciliando los diversos resultados y estar en posibilidad de emitir la resolución correspondiente que se ajuste a la realidad fiscal del contribuyente y a las normas aplicables, toda vez que actuar en forma diversa, concretándose la autoridad a considerar sólo los actos u omisiones de incumplimiento o desacato a las normas fiscales que sean constitutivas de créditos fiscales a cargo del particular, es desvirtuar la justicia fiscal convirtiendo a la autoridad administrativa, de servidor público a un mero pesquisidor.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229320-15607eac/visitas-domiciliarias-elementos-que-se-deben-tomar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 334/89. Secretario de Hacienda y Crédito Público. Proyecto, Organización, Administración, y Construcción, S. A. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.

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