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VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS DE. DEBEN ASENTARSE DETALLADAMENTE LAS ACTIVIDADES QUE EL VISITADOR OBSERVE REALIZA EL VISITADO EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES POR LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA.-

Clave: 1239 · Registro digital (IUS): 912804 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1069

Cuando una visita domiciliaria tiene por objeto verificar el correcto cumplimiento de disposiciones fiscales en relación con la obligación de expedir comprobantes por las actividades que realiza un particular, en el acta relativa, en cumplimiento al artículo 16 de la Constitución General de la República y 46, fracción I del Código Fiscal de la Federación, deben asentarse detalladamente las actividades que el visitador observe realiza el visitado, y asentar también los hechos o pruebas que acrediten que el particular expide o no los comprobantes legales relativos a cada uno de los actos constituyentes de la actividad del visitado, ya que sin ese detalle de hechos y pruebas no puede existir la circunstanciación del acta de visita, impidiendo al particular defenderse de los hechos precisos y concretos de los que pudiera derivarse una sanción por infringir las leyes fiscales; tanto más cuando la sanción correspondiente deba aplicarse con base en "el importe total que debió consignarse en el comprobante de que se trate", como es el supuesto del artículo 84, fracción VI, en relación con el artículo 83, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, pues es lógico que para obtener el total que prevé la ley, deben precisarse cada uno de sus parciales, y dar así al causante inclusive la posibilidad de alegar un posible error aritmético, sin que baste que se asiente en forma general, por las razones ya expresadas, que el visitado no expedía la totalidad de los comprobantes a que estaba obligado, ni que "se calcule" un porcentaje de las notas de ventas que se expiden.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912804-be1b37eb/visitas-domiciliarias-actas-de-deben-asentarse-detalladamente-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 36/92.-Arturo Valdez Ortegón, S.A. de C.V.-11 de noviembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Mojica Hernández.-Secretaria: Ma. Dolores Celia Sánchez Rodelas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, enero de 1993, página 361, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.A.78 A.

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