VISITAS DOMICILIARIAS, FORMALIDADES DE LAS.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, para que una visita domiciliaria de carácter administrativo, pueda válidamente practicarse, debe constar en mandamiento escrito, en el que se exprese, además del lugar en el que se deba llevar a cabo la visita, el motivo de ésta y la persona afectada con quien deba entenderse. Si le falta alguno de estos requisitos, la orden de visita así emitida será conculcatoria de las garantías de seguridad jurídica que consagra el precepto constitucional antes mencionado en favor de los gobernados por lo que, si la persona a quien se practica la visita no fue la señalada en la orden respectiva, incuestionablemente se vulneran sus garantías de seguridad jurídica, ya que sin existir mandamiento escrito que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional, se le involucra en la práctica de una visita que ha sido ordenada para llevarse a cabo con una persona distinta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231938-db9cbc7c/visitas-domiciliarias-formalidades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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