Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 47
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. Atribuciones del Centro de Evaluación Psicosocial y Convivencia Supervisada. Al Centro de Evaluación
Psicosocial y Convivencia Supervisada, le corresponde:
I. Realizar los dictámenes y las evaluaciones psicosociales que le soliciten las y los titulares de los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial en el estado, en materia familiar, civil, penal y de adolescentes;
II. Emitir las recomendaciones en relación a los asuntos que le sean requeridos en dichas materias, bajo los principios de
honradez, eficiencia, eficacia, objetividad y equidad;
III. Resguardar los expedientes de cada caso para la elaboración de los dictámenes, evaluaciones y recomendaciones;
IV. Facilitar la convivencia paterno–filial en aquellos casos que, a juicio de las y los titulares de los Juzgados y Salas de lo
Familiar, ésta no puede realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior de la niñez, dichos servicios
serán gratuitos en sus instalaciones, para lo cual deberá contar con los trabajadores sociales y psicólogos necesarios;
V. Establecer los lineamientos a seguir por las y los evaluadores integrantes del Centro en la elaboración y presentación
de sus dictámenes;
VI. Establecer criterios para la presentación de recomendaciones a los órganos jurisdiccionales en materia de
adolescentes;
VII. Evaluar el contenido de los dictámenes emitidos por las diferentes áreas de la Dirección;
VIII. Revisar los dictámenes psicológicos o informes socioeconómicos cuando así lo soliciten los titulares de los órganos
jurisdiccionales;
IX. Garantizar que los dictámenes psicológicos solicitados sean elaborados con enfoque sistémico, así como su envío
oportuno a las personas titulares de los Juzgados Civiles, Familiares, Penales y de Adolescentes o demás órganos del
Poder Judicial;
X. Llevar un registro de los dictámenes, evaluaciones y recomendaciones desarrolladas por el Centro y las Unidades
Regionales para integrar los informes mensuales de la atención y servicios brindados;
XI. Coordinar con las áreas competentes del Centro la promoción de acciones que garanticen la elaboración de las
evaluaciones y dictámenes en tiempo y forma; y
XII. Las que se deriven de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA CONVIVENCIA PATERNO-FILIAL SUPERVISADA EN UN CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, CONSTITUYE UNA MEDIDA ACORDE CON ESTE PRINCIPIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRIT (1a. CI/2016 (10a.))
- GUARDA Y CUSTODIA. LA ORDEN DEL JUEZ DEL CONOCIMIENTO DE PRACTICAR ESTUDIOS PSICOLÓGICOS A LOS MENORES DE EDAD INVOLUCRADOS EN ESA CONTROVERSIA, NO SE EQUIPARA AL DESAHOGO DE UNA P (VII.1o.C.2 C (11a.))
- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. COMPRENDE NO SOLAMENTE EL DERECHO A SER ESCUCHADO EN JUICIO, SINO TAMBIÉN A QUE, OFICIOSAMENTE, SE LE HAGAN SABER SUS DERECHOS EN LENGUAJE QUE COMPRENDA (I.3o.C.333 C (10a.))
- MEDIDAS PROVISIONALES DE CONVIVENCIA DEL NIÑO CON SU FAMILIA. NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE SE REGULE EXPRESAMENTE EL TRÁMITE A SEGUIR. (I.3o.C.913 C )
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
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