Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 47

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. Atribuciones del Centro de Evaluación Psicosocial y Convivencia Supervisada. Al Centro de Evaluación

Psicosocial y Convivencia Supervisada, le corresponde:

I. Realizar los dictámenes y las evaluaciones psicosociales que le soliciten las y los titulares de los órganos

jurisdiccionales del Poder Judicial en el estado, en materia familiar, civil, penal y de adolescentes;

II. Emitir las recomendaciones en relación a los asuntos que le sean requeridos en dichas materias, bajo los principios de

honradez, eficiencia, eficacia, objetividad y equidad;

III. Resguardar los expedientes de cada caso para la elaboración de los dictámenes, evaluaciones y recomendaciones;

IV. Facilitar la convivencia paterno–filial en aquellos casos que, a juicio de las y los titulares de los Juzgados y Salas de lo

Familiar, ésta no puede realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior de la niñez, dichos servicios

serán gratuitos en sus instalaciones, para lo cual deberá contar con los trabajadores sociales y psicólogos necesarios;

V. Establecer los lineamientos a seguir por las y los evaluadores integrantes del Centro en la elaboración y presentación

de sus dictámenes;

VI. Establecer criterios para la presentación de recomendaciones a los órganos jurisdiccionales en materia de

adolescentes;

VII. Evaluar el contenido de los dictámenes emitidos por las diferentes áreas de la Dirección;

VIII. Revisar los dictámenes psicológicos o informes socioeconómicos cuando así lo soliciten los titulares de los órganos

jurisdiccionales;

IX. Garantizar que los dictámenes psicológicos solicitados sean elaborados con enfoque sistémico, así como su envío

oportuno a las personas titulares de los Juzgados Civiles, Familiares, Penales y de Adolescentes o demás órganos del

Poder Judicial;

X. Llevar un registro de los dictámenes, evaluaciones y recomendaciones desarrolladas por el Centro y las Unidades

Regionales para integrar los informes mensuales de la atención y servicios brindados;

XI. Coordinar con las áreas competentes del Centro la promoción de acciones que garanticen la elaboración de las

evaluaciones y dictámenes en tiempo y forma; y

XII. Las que se deriven de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 46Índice de la leyArt. 48 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis