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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 46

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. Centro de Evaluación Psicosocial y Convivencia Supervisada. El Centro de Evaluación Psicosocial y

Convivencia Supervisada es el órgano no jurisdiccional encargado de realizar los dictámenes y las evaluaciones psicosociales

que le soliciten los órganos jurisdiccionales, emitiendo las recomendaciones respecto de los asuntos que le sean requeridos

en materia familiar, civil, penal y de adolescentes, con las funciones que expresamente le encomienda la presente ley, así

como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u órdenes del Pleno del Tribunal Superior de Justici a, del Órgano de

Administración Judicial, del Tribunal de Disciplina o de quienes los presidan.

Fuente oficial: consultar publicación

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