Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 45
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Fe Pública. Exclusivamente durante las jornadas de visitas judiciales e inspecciones administrativas, el
funcionariado de la Visitaduría Judicial contará con fe pública para documentar lo acaecido en dichos ejercicios, reputándose
como cierto todo lo manifestado salvo prueba en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTRUMENTOS PUBLICOS, FUERZA PROBATORIA DE LOS. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS. EL VISITADOR AUTORIZADO EN LA ORDEN RESPECTIVA PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA, ESTÁ FACULTADO PARA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL CUMPLI (I.7o.A.268 A)
- PAPELES DE TRABAJO ADJUNTOS A LAS ACTAS DE VISITA. TIENEN VALIDEZ SI REUNEN LOS REQUISITOS QUE LA LEY ESTABLECE PARA ESTAS. (VI.1o.99 A)
- ACTUACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS. FACULTAD DE LOS VISITADORES PARA SOLICITAR DOCUMENTACIÓN E INFORMES.- (1246)
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