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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 45

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. Fe Pública. Exclusivamente durante las jornadas de visitas judiciales e inspecciones administrativas, el

funcionariado de la Visitaduría Judicial contará con fe pública para documentar lo acaecido en dichos ejercicios, reputándose

como cierto todo lo manifestado salvo prueba en contrario.

Fuente oficial: consultar publicación

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