Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 57
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Juzgados en Materia Civil. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil , conocer y
resolver:
I. Asuntos civiles, en los términos de la ley respectiva; en los asuntos que se controviertan cuestiones relacionadas con
el patrimonio de familia, la competencia corresponderá a las personas juzgadoras en materia familiar;
II. Juicios hereditarios y de sus conexidades, así como de las acciones de petición de herencia;
III. Negocios de jurisdicción voluntaria cuyo conocimiento no corresponda específicamente a las personas juzgadoras de
lo familiar;
IV. Diligencias preliminares de consignación en asuntos de carácter civil;
V. Diligencias de exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con asuntos civiles;
VI. Asuntos en materia familiar y mercantil, cuando en el lugar de su residencia no hayan juzgados de esas materias;
VII. Asuntos del Sistema de Justicia Oral Civil, de conformidad con las leyes aplicables en la materia ;
VIII. Negocios de la competencia de las y los jueces de Primera Instancia en Materia Penal o Mercantil, según el caso, en
los supuestos de impedimento, recusación o excusa de éstos; y
IX. De los demás asuntos ordinarios, mixtos y/o especializados que les encomienden las leyes, el Órgano de Administración
Judicial y demás disposiciones aplicables.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA (331)
- COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA (1738)
- COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA (VI.1o.C. J/21)
- COMPETENCIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. CONTRA ACTOS RELATIVOS AL ASIENTO Y REGISTRO INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PROVENIENTES DE AUTORIDAD MINISTERIAL. (I.3o.C.868 C)
- COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL. PRINCIPIO DE VIS ATRACTIVA. (I.3o.C.867 C)
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