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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 57

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. Juzgados en Materia Civil. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil , conocer y

resolver:

I. Asuntos civiles, en los términos de la ley respectiva; en los asuntos que se controviertan cuestiones relacionadas con

el patrimonio de familia, la competencia corresponderá a las personas juzgadoras en materia familiar;

II. Juicios hereditarios y de sus conexidades, así como de las acciones de petición de herencia;

III. Negocios de jurisdicción voluntaria cuyo conocimiento no corresponda específicamente a las personas juzgadoras de

lo familiar;

IV. Diligencias preliminares de consignación en asuntos de carácter civil;

V. Diligencias de exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con asuntos civiles;

VI. Asuntos en materia familiar y mercantil, cuando en el lugar de su residencia no hayan juzgados de esas materias;

VII. Asuntos del Sistema de Justicia Oral Civil, de conformidad con las leyes aplicables en la materia ;

VIII. Negocios de la competencia de las y los jueces de Primera Instancia en Materia Penal o Mercantil, según el caso, en

los supuestos de impedimento, recusación o excusa de éstos; y

IX. De los demás asuntos ordinarios, mixtos y/o especializados que les encomienden las leyes, el Órgano de Administración

Judicial y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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