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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 56

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. Competencia por materia. En la división territorial del Estado se constituirán los Juzgados de Primera Instancia

en Materia Civil, Familiar, Mercantil, Penal, que autorice el Órgano de Administración Judicial, según las necesidades del

servicio, la funcionalidad y la disponibilidad presupuestal. De igual forma, dicho Órgano podrá constituir Juzgados Mixtos y/o

Especializados en dichas materias conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Estos Juzgados tendrán la residencia, adscripción, competencia, distritación y/o jurisdicción territorial que acuerde el Órgano

de Administración Judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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