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COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA OMISIONES O ABSTENCIONES DEL JUEZ DE DISTRITO. CONFORME A LA REGLA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE LA MATERIA, SE SURTE A FAVOR DE OTRO JUEZ DEL MISMO DISTRITO Y ESPECIALIZACIÓN Y, SI NO LO HUBIERA, EL MÁS CERCANO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CIRCUITO AL QUE AQUÉL PERTENEZCA.

Clave: I.5o.P.20 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2016545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1910

El artículo señalado prevé una regla especial de competencia en el juicio de amparo cuando el acto reclamado se atribuye a un Juez de Distrito, pues la competencia para conocerlo, se surte a favor de otro Juez del mismo Distrito y especialización y, si no lo hubiera, del más cercano dentro de la jurisdicción del Circuito al que pertenezca; de esta manera, si bien es factible que de acuerdo con la naturaleza del acto reclamado (omisión o abstención del Juez de Distrito), pudiera encuadrar en una de las hipótesis del artículo 37 de la Ley de Amparo, de manera específica, la prevista en su último párrafo, que ordena: "cuando el acto reclamado no requiera ejecución material, es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda", lo cierto es que, en este caso, no debe aplicarse dicha regla, sino aquella especial, sobre todo cuando con ello se privilegia el factor de cercanía del Juez de Distrito que debe conocer del juicio respecto de la autoridad judicial federal señalada como responsable.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016545-7e569d2f/competencia-por-territorio-para-conocer-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto competencial 20/2017. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. 12 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: Asminda Murguía Soto. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 84/2021 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 44/2021 (11a.) de título y subtítulo: “COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE ES SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE UN JUEZ DE DISTRITO. CONFORME A LA REGLA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE AMPARO, SE SURTE A FAVOR DE OTRO JUEZ DEL MISMO DISTRITO Y ESPECIALIZACIÓN QUE EL SEÑALADO COMO RESPONSABLE Y, SI NO LO HUBIERA, DEL MÁS CERCANO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CIRCUITO AL QUE PERTENEZCA.”

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