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COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.

Clave: 54 · Registro digital (IUS): 1002120 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Primera Sección - Competencia para conocer del juicio de amparo; Pág. 60

De los artículos 51, 52, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que para fijar la competencia por materia de los Jueces de Distrito, el legislador tomó como base la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Por tanto, para efectos de determinar la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados, por analogía, debe atenderse a los elementos precisados y no a los conceptos de violación o agravios expresados por la parte quejosa o recurrente, respectivamente, pues éstos no constituyen un criterio que determine a quién compete conocer del asunto, ya que únicamente evidencian cuestiones subjetivas; sostener lo contrario resultaría ilógico, pues se llegaría al absurdo de que la competencia por materia estuviese fijada en razón de lo que aleguen las partes, sin importar que tales expresiones tengan o no relación con el acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002120-667e2a42/competencia-por-materia-de-los-tribunales-colegiados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 3/2007.—Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Quinto Circuito.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Juvenal Carbajal Díaz. Competencia 105/2007.—Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa y Primero en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito.—7 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga. Competencia 124/2007.—Suscitada entre los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa y Primero en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Óscar F. Hernández Bautista. Competencia 137/2007.—Suscitada entre los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa y Primero en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito.—16 de enero de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Óscar F. Hernández Bautista. Competencia 131/2008.—Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa y Primero en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito.—17 de septiembre de 2008.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretaria: Ileana Moreno Ramírez. Tesis de jurisprudencia 24/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de marzo de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 412, Segunda Sala, tesis 2a./J. 24/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 653.

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