Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 81
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. Deber de confidencialidad. Todo el personal del Tribunal de Disciplina deberá respetar y resguardar la
confidencialidad de los datos y demás información de los asuntos que conozcan o hayan conocido las ponencias o el Pleno,
así como preservar archivos y sus documentos, so pena de responsabilidad grave que fijará la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS DE TERCEROS. (s/clave)
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