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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 82

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. Secretaría del Tribunal. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá contar con una Secretaría, dependencias y el

personal administrativo y jurisdiccional que, conforme a sus atribuciones de esta Ley, se autoricen en el Reglamento conforme

a la disponibilidad presupuestal.

En todo caso, la Secretaría del Tribunal será designada y removida libremente por su Pleno, a propuesta de su Presidencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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