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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 83

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. Personal del Tribunal . Para el desempeño de sus funciones el Tribunal tendrá las secretarías, actuarías,

auxiliares y demás personas servidoras públicas adscritas a cada una de las ponencias y su Presidencia, de conformidad con

las disposiciones en materia de carrera judicial, las necesidades del servicio y conforme a la dis ponibilidad presupuestal.

Cada magistratura propondrá a su personal adscrito para ser designado y removido por el propio Pleno del Tribunal, conforme

al Presupuesto de Egresos autorizado.

CAPÍTULO NOVENO

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Fuente oficial: consultar publicación

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