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QUEJA ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE LA QUE SE INTERPONE ANTE LA SUPREMA CORTE EN CONTRA DE UN SECRETARIO DE TRIBUNAL COLEGIADO CUANDO LOS HECHOS U OMISIONES SANCIONABLES NO SON LOS MISMOS QUE SE IMPUTAN A LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO.

Clave: 3a. XXXIII/94 · Registro digital (IUS): 206606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 245

De conformidad con lo dispuesto en los puntos tercero, quinto y sexto del acuerdo número 7/89, de fecha cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, sobre el establecimiento de los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los servidores del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, imponer las sanciones administrativas por las faltas en que incurran los Magistrados de Circuito, jueces de Distrito y todos los demás servidores cuyo nombramiento le competa, o que no dependan específicamente de otro órgano; a los Tribunales Colegiados de Circuito corresponde identificar, investigar y determinar las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos cuyo nombramiento les competa, e imponerles las sanciones procedentes; y cuando en los mismos hechos u omisiones sancionables administrativamente, estén involucrados varios servidores públicos cuyo nombramiento competa a distintos funcionarios u órganos del Poder Judicial Federal, será competente el de mayor jerarquía para identificar, investigar y determinar la responsabilidad administrativa de todos los implicados, así como para aplicarles las sanciones que ameriten. De las disposiciones anteriores, claramente se advierte que la queja administrativa, interpuesta ante la Suprema Corte, en la que a un secretario de Tribunal Colegiado se le atribuyen hechos u omisiones distintos de los que se imputan a los Magistrados de Circuito, resulta notoriamente improcedente, porque el nombramiento de aquél, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no compete a este alto Tribunal, sino a un órgano jurisdiccional diverso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206606-2653eeae/queja-administrativa-es-improcedente-la-que-se-interpone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja administrativa 25/94. Liga Defensora de Animales A.C. 6 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

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