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QUEJA ADMINISTRATIVA. CORRESPONDE CONOCER DE LA, AL CONSEJO DE LA JUDICATURA, SI EL FUNCIONARIO CONTRA QUIEN SE PROMUEVE NO SE HALLA ADSCRITO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-

Clave: 126 · Registro digital (IUS): 903929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, P.R. Revisión Administrativa; Pág. 313

La correcta interpretación de los artículos 100 de la Constitución General de la República y 84 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, permite concluir, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo debe conocer de las quejas administrativas que se presenten contra funcionarios adscritos a ella; por tanto, cuando las quejas se promuevan contra servidores que pertenezcan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación, el competente para conocer del asunto será el Consejo de la Judicatura Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903929-f2f3cb1c/queja-administrativa-corresponde-conocer-de-la-al-consejo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja administrativa 84/94.-Alejandro Moronatti Pineda.-17 de marzo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 181, Primera Sala, tesis 1a. VIII/95.

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