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Modo: Corpus Pro

QUEJA ADMINISTRATIVA. EL INFORME QUE SE RINDA CON MOTIVO DE ELLA, NO PUEDE DECLARAR O RECONOCER UN DERECHO A FAVOR DE PERSONA DETERMINADA.

Clave: I.7o.C.36 K · Registro digital (IUS): 175480 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2081

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 15/91, del rubro: "QUEJA ADMINISTRATIVA. VERSA SOBRE IRREGULARIDADES ATRIBUIDAS A FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL Y NO SOBRE CRITERIOS JURÍDICOS.", ha sostenido que las quejas administrativas sólo tienen por efecto examinar las conductas que revelen ineptitud manifiesta, mala fe, deshonestidad o alguna otra seria irregularidad atribuida a los funcionarios judiciales, pero no pueden precisar criterios jurídicos o alcances de una sentencia que, la mayoría de las veces, tiene el carácter de ejecutoria. En ese tenor, el informe que con motivo de una queja de esa naturaleza rinda el o los servidores a quienes se atribuya la conducta anómala, tampoco puede declarar o reconocer un derecho o en todo caso, una obligación, a favor de determinada persona, porque no se trata de una resolución jurisdiccional con imperio que válidamente pueda hacerlo, sino que sólo está encaminado a desvirtuar la responsabilidad administrativa que se haya imputado al o a los funcionarios.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175480-2398ef1b/queja-administrativa-el-informe-que-se-rinda-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 419/2005. 31 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez. Nota: La jurisprudencia P./J. 15/91 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 26.

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