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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 95

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95. Principios. La carrera judicial es la garantía para asegurar el perfil judicial idóneo que se basará en los principios

de excelencia profesional, capacidad, rectitud, constancia, probidad, objetividad, imparcialidad, independencia, honestidad,

paridad de género y estabilidad en el servicio.

Estos principios se aplicarán de manera transversal en todas las etapas de la carrera judicial y del servicio profesional que

regule el Reglamento respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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