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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 12

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.- Las faltas absolutas de los Magistrados Titulares del Supremo Tribunal de Justicia se

cubrirán provisionalmente por los suplentes, según lo determine el propio Supr emo Tribunal,

mientras que se hace una nueva elección en la forma que establece la Constitución y toma

posesión el electo.

Dichos Magistrados serán sustituidos en sus faltas temporales que excedan de quince días por los

Magistrados Suplentes en los términ os del párrafo anterior. Si las faltas no exceden de este

término, o en los casos de recusación o excusa, serán cubiertas en una Sala por los Magistrados

de otra, según el turno que corresponda, y en el Pleno sólo serán sustituidos por los Magistrados

Suplentes cuando por motivos de la falta o del impedimento no se obtenga mayoría de votos en la

resolución de un determinado negocio.

Si no fuera posible integrar el Pleno o las Salas, por tener un impedimento legal para conocer de

un determinado negocio los Magistrados Suplentes llamados conforme a los párrafos anteriores

de este artículo, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará los

Magistrados interinos que sean necesarios.

La ausencia de los Magistrados de Circuito será cubi erta por el Secretario de la Sala que

corresponda, en tanto el Supremo Tribunal de Justicia hace el nombramiento conducente. El

Secretario practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de mero trámite, sin

resolver en definitiva.

Las faltas accidentales del Secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán suplidas

por otro de los Secretarios, si hubiere dos o más, o en su defecto, por el Actuario que designe el

Magistrado respectivo. Lo mismo se observará en el caso de que el Se cretario se encargue del

despacho de la Sala, con arreglo al párrafo anterior, a no ser que el Supremo Tribunal de Justicia

nombre un Secretario interino.

Fuente oficial: consultar publicación

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