LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 19
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.- Son atribuciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado:
I. Promover ante el Congreso del Estado las iniciativas de ley que e stime conveniente
para la buena administración de justicia;
II. Expedir los reglamentos internos del Supremo Tribunal, de las Salas de Circuito y de
los Juzgados;
III. Dictar las medidas que se estime conveniente para que la administr ación de justicia
sea honesta, pronta, completa e imparcial;
IV. Conocer y resolver las controversias que se susciten, entre los Poderes del Estado,
entre uno o más Poderes del Estado y los Ayuntamientos, o entre éstos entre sí,
salvo lo prevenido en el artíc ulo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
V. Conocer como jurado de sentencia en el juicio político instaurado contra los
servidores públicos señalados en el Título VI de la Constitución Local;
VI. Resolver, como jurado de sentencia, de las acusaciones penales formuladas por la
Legislatura Local en contra del Gobernador del Estado, por la comisión de delitos;
VII. Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre los Magistrados de
Circuito, Jueces de Primera Instancia, o entr e Jueces Menores de diversos distritos
judiciales;
VIII. Llamar a los Magistrados Suplentes que deban cubrir las faltas de los Titulares, ya
sean absolutas, temporales o relativas a determinado negocio, conforme al Artículo
94 de la Constitución Local;
IX. Nombrar, resolver sobre renuncias, remover, suspender y cambiar de adscripción a
los Magistrados de Circuito, Jueces, Secretarios, Actuarios, Visitadores de Juzgados
y demás servidores públicos integrantes del Poder Judicial;
X. Determinar el número de Salas de Cir cuito que deberá haber en el Estado, el lugar
de su residencia, las materias que conozcan y el límite de su competencia territorial,
así como determinar el número de Juzgados de Primera Instancia y las materias que
éstos conozcan de conformidad con esta Ley;
XI. Declarar, a solicitud del Procurador General de Justicia, cuando sean acusados de
delitos los Magistrados de Circuito y Jueces de Primera Instancia, que es de
suspenderse en el ejercicio de sus funciones al inculpado y que ha lugar a proceder
en su contra;
XII. Elegir Presidente del Supremo Tribunal de entre los Magistrados que lo forman y a
dos de éstos, como miembros del Consejo de la Judicatura;
XIII. Designar a los Magistrados que deban integrar las Salas, en la forma que lo
establezca el Reglamento Interior del Supremo Tribunal;
XIV. Adscribir a los Magistrados de una Sala a otra cuando las necesidades del servicio
judicial así lo requieran;
XV. Calificar las recusaciones con causa y excusas de los Magistrados del Supremo
Tribunal de Justicia;
XVI. Calificar las recusa ciones con causa y excusas de los Magistrados de las Salas de
Circuito y de los Jueces adscritos a los Juzgados de Primera Instancia de Control y
Juicio Oral Penal, asignando al similar que deba conocer el asunto de que se trate;
(Ref. Según Decreto No. 96 8, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en el
XVII. Acordar con respecto de la sustitución del Presidente del Tribunal;
XVIII. Asignar la jurisdicción territorial en que deban ejercer sus funciones los Jueces de
Primera Instancia, y en los lugares en que haya dos o más, el Juzgado en que deban
prestar sus servicios;
XIX. Conceder licencias que no excedan de un mes a los Magistrados del Supremo
Tribunal de Justicia;
XX. Conceder licencias a los demás servido res de la administración de justicia, conforme
al Artículo 148 de la Constitución Política del Estado;
XXI. Fijar los períodos vacacionales de los Magistrados del Supremo Tribunal y de
Circuito, Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
XXII. Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, procuradores o litigantes,
cuando en las promociones que presenten ante el Pleno falten al respeto al Supremo
Tribunal, a alguno de sus miembros o a cualquier otro funcionario del Poder Judicial
del Estado;
XXIII. Acordar las erogaciones que deban hacerse con cargo a partidas del presupuesto del
Poder Judicial;
XXIV. Comisionar a sus miembros para la práctica de visitas ordinarias o extraordinarias a
las Salas de Circuito, Juzgados de Primera Instancia y, cuando lo estime
conveniente, a las instituciones de reclusión y readaptación social, con objeto de
proveer una mejor administración de justicia;
XXV. Acordar el establecimiento o supresión de órganos o dependencias en el Poder
Judicial del Estado, cuando las necesidades del servicio de administración de justicia
lo requieran;
XXVI. Dictar las disposiciones que estime pertinentes para turnar los expedientes y
promociones de la competencia de los Juzgados, cuando en un mismo lugar haya
varios de ellos;
XXVII. Acordar la instalación de Juzgados de Primera Instancia Supernumerarios
Especializados, asignándoles la materia de la que deban conocer y el tiempo que
deban funcionar, cuando necesidades del servicio lo requieran; y
XXVIII. Resolver las quejas presentadas en contra de los juzgadores de primera instancia del
ramo penal que no realicen un acto procesal dentro del plazo señalado por el Código
Nacional de Procedimientos Penales; y
XXIX. Las demás facultades que le confieran las Leyes y el Reglamento Interior del
Supremo Tribunal.
CAPÍTULO V
DEL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 19.- Son atribuciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado:
I. Promover ante el Congreso del Estado las iniciativas de ley que e stime conveniente
para la buena administración de justicia;
II. Expedir los reglamentos internos del Supremo Tribunal, de las Salas de Circuito y de
los Juzgados;
III. Dictar las medidas que se estime conveniente para que la administr ación de justicia
sea honesta, pronta, completa e imparcial;
IV. Conocer y resolver las controversias que se susciten, entre los Poderes del Estado,
entre uno o más Poderes del Estado y los Ayuntamientos, o entre éstos entre sí,
salvo lo prevenido en el artíc ulo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
V. Conocer como jurado de sentencia en el juicio político instaurado contra los
servidores públicos señalados en el Título VI de la Constitución Local;
VI. Resolver, como jurado de sentencia, de las acusaciones penales formuladas por la
Legislatura Local en contra del Gobernador del Estado, por la comisión de delitos;
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