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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 19

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.- Son atribuciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado:

I. Promover ante el Congreso del Estado las iniciativas de ley que e stime conveniente

para la buena administración de justicia;

II. Expedir los reglamentos internos del Supremo Tribunal, de las Salas de Circuito y de

los Juzgados;

III. Dictar las medidas que se estime conveniente para que la administr ación de justicia

sea honesta, pronta, completa e imparcial;

IV. Conocer y resolver las controversias que se susciten, entre los Poderes del Estado,

entre uno o más Poderes del Estado y los Ayuntamientos, o entre éstos entre sí,

salvo lo prevenido en el artíc ulo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos;

V. Conocer como jurado de sentencia en el juicio político instaurado contra los

servidores públicos señalados en el Título VI de la Constitución Local;

VI. Resolver, como jurado de sentencia, de las acusaciones penales formuladas por la

Legislatura Local en contra del Gobernador del Estado, por la comisión de delitos;

VII. Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre los Magistrados de

Circuito, Jueces de Primera Instancia, o entr e Jueces Menores de diversos distritos

judiciales;

VIII. Llamar a los Magistrados Suplentes que deban cubrir las faltas de los Titulares, ya

sean absolutas, temporales o relativas a determinado negocio, conforme al Artículo

94 de la Constitución Local;

IX. Nombrar, resolver sobre renuncias, remover, suspender y cambiar de adscripción a

los Magistrados de Circuito, Jueces, Secretarios, Actuarios, Visitadores de Juzgados

y demás servidores públicos integrantes del Poder Judicial;

X. Determinar el número de Salas de Cir cuito que deberá haber en el Estado, el lugar

de su residencia, las materias que conozcan y el límite de su competencia territorial,

así como determinar el número de Juzgados de Primera Instancia y las materias que

éstos conozcan de conformidad con esta Ley;

XI. Declarar, a solicitud del Procurador General de Justicia, cuando sean acusados de

delitos los Magistrados de Circuito y Jueces de Primera Instancia, que es de

suspenderse en el ejercicio de sus funciones al inculpado y que ha lugar a proceder

en su contra;

XII. Elegir Presidente del Supremo Tribunal de entre los Magistrados que lo forman y a

dos de éstos, como miembros del Consejo de la Judicatura;

XIII. Designar a los Magistrados que deban integrar las Salas, en la forma que lo

establezca el Reglamento Interior del Supremo Tribunal;

XIV. Adscribir a los Magistrados de una Sala a otra cuando las necesidades del servicio

judicial así lo requieran;

XV. Calificar las recusaciones con causa y excusas de los Magistrados del Supremo

Tribunal de Justicia;

XVI. Calificar las recusa ciones con causa y excusas de los Magistrados de las Salas de

Circuito y de los Jueces adscritos a los Juzgados de Primera Instancia de Control y

Juicio Oral Penal, asignando al similar que deba conocer el asunto de que se trate;

(Ref. Según Decreto No. 96 8, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en el

XVII. Acordar con respecto de la sustitución del Presidente del Tribunal;

XVIII. Asignar la jurisdicción territorial en que deban ejercer sus funciones los Jueces de

Primera Instancia, y en los lugares en que haya dos o más, el Juzgado en que deban

prestar sus servicios;

XIX. Conceder licencias que no excedan de un mes a los Magistrados del Supremo

Tribunal de Justicia;

XX. Conceder licencias a los demás servido res de la administración de justicia, conforme

al Artículo 148 de la Constitución Política del Estado;

XXI. Fijar los períodos vacacionales de los Magistrados del Supremo Tribunal y de

Circuito, Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

XXII. Imponer correcciones disciplinarias a los abogados, procuradores o litigantes,

cuando en las promociones que presenten ante el Pleno falten al respeto al Supremo

Tribunal, a alguno de sus miembros o a cualquier otro funcionario del Poder Judicial

del Estado;

XXIII. Acordar las erogaciones que deban hacerse con cargo a partidas del presupuesto del

Poder Judicial;

XXIV. Comisionar a sus miembros para la práctica de visitas ordinarias o extraordinarias a

las Salas de Circuito, Juzgados de Primera Instancia y, cuando lo estime

conveniente, a las instituciones de reclusión y readaptación social, con objeto de

proveer una mejor administración de justicia;

XXV. Acordar el establecimiento o supresión de órganos o dependencias en el Poder

Judicial del Estado, cuando las necesidades del servicio de administración de justicia

lo requieran;

XXVI. Dictar las disposiciones que estime pertinentes para turnar los expedientes y

promociones de la competencia de los Juzgados, cuando en un mismo lugar haya

varios de ellos;

XXVII. Acordar la instalación de Juzgados de Primera Instancia Supernumerarios

Especializados, asignándoles la materia de la que deban conocer y el tiempo que

deban funcionar, cuando necesidades del servicio lo requieran; y

XXVIII. Resolver las quejas presentadas en contra de los juzgadores de primera instancia del

ramo penal que no realicen un acto procesal dentro del plazo señalado por el Código

Nacional de Procedimientos Penales; y

XXIX. Las demás facultades que le confieran las Leyes y el Reglamento Interior del

Supremo Tribunal.

CAPÍTULO V

DEL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 19.- Son atribuciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado:

I. Promover ante el Congreso del Estado las iniciativas de ley que e stime conveniente

para la buena administración de justicia;

II. Expedir los reglamentos internos del Supremo Tribunal, de las Salas de Circuito y de

los Juzgados;

III. Dictar las medidas que se estime conveniente para que la administr ación de justicia

sea honesta, pronta, completa e imparcial;

IV. Conocer y resolver las controversias que se susciten, entre los Poderes del Estado,

entre uno o más Poderes del Estado y los Ayuntamientos, o entre éstos entre sí,

salvo lo prevenido en el artíc ulo 105 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos;

V. Conocer como jurado de sentencia en el juicio político instaurado contra los

servidores públicos señalados en el Título VI de la Constitución Local;

VI. Resolver, como jurado de sentencia, de las acusaciones penales formuladas por la

Legislatura Local en contra del Gobernador del Estado, por la comisión de delitos;

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