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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 19_Cont

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 11 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

VII. Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre los Magistrados de

Circuito, Jueces de Primera Instancia, o entr e Jueces Menores de diversos distritos

judiciales;

VIII. Llamar a los Magistrados Suplentes que deban cubrir las faltas de los Titulares, ya

sean absolutas, temporales o relativas a determinado negocio, conforme al Artículo

94 de la Constitución Local;

IX. Nombrar, resolver sobre renuncias, remover, suspender y cambiar de adscripción a

los Magistrados de Circuito, Jueces, Secretarios, Actuarios, Visitadores de Juzgados

y demás servidores públicos integrantes del Poder Judicial;

X. Determinar el número de Salas de Cir cuito que deberá haber en el Estado, el lugar

de su residencia, las materias que conozcan y el límite de su competencia territorial,

así como determinar el número de Juzgados de Primera Instancia y las materias que

éstos conozcan de conformidad con esta Ley;

XI. Declarar, a solicitud del Procurador General de Justicia, cuando sean acusados de

delitos los Magistrados de Circuito y Jueces de Primera Instancia, que es de

suspenderse en el ejercicio de sus funciones al inculpado y que ha lugar a proceder

en su contra;

XII. Elegir Presidente del Supremo Tribunal de entre los Magistrados que lo forman y a

dos de éstos, como miembros del Consejo de la Judicatura;

XIII. Designar a los Magistrados que deban integrar las Salas, en la forma que lo

establezca el Reglamento Interior del Supremo Tribunal;

XIV. Adscribir a los Magistrados de una Sala a otra cuando las necesidades del servicio

judicial así lo requieran;

XV. Calificar las recusaciones con causa y excusas de los Magistrados del Supremo

Tribunal de Justicia;

XVI. Calificar las recusa ciones con causa y excusas de los Magistrados de las Salas de

Circuito y de los Jueces adscritos a los Juzgados de Primera Instancia de Control y

Juicio Oral Penal, asignando al similar que deba conocer el asunto de que se trate;

(Ref. Según Decreto No. 96 8, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en el

Periódico Oficial No. 143, de fecha 27 de Noviembre de 2013).

XVII. Acordar con respecto de la sustitución del Presidente del Tribunal;

XVIII. Asignar la jurisdicción territorial en que deban ejercer sus funciones los Jueces de

Primera Instancia, y en los lugares en que haya dos o más, el Juzgado en que deban

prestar sus servicios;

Fuente oficial: consultar publicación

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