LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 19_Cont
Vigencia verificada: 11 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
VII. Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre los Magistrados de
Circuito, Jueces de Primera Instancia, o entr e Jueces Menores de diversos distritos
judiciales;
VIII. Llamar a los Magistrados Suplentes que deban cubrir las faltas de los Titulares, ya
sean absolutas, temporales o relativas a determinado negocio, conforme al Artículo
94 de la Constitución Local;
IX. Nombrar, resolver sobre renuncias, remover, suspender y cambiar de adscripción a
los Magistrados de Circuito, Jueces, Secretarios, Actuarios, Visitadores de Juzgados
y demás servidores públicos integrantes del Poder Judicial;
X. Determinar el número de Salas de Cir cuito que deberá haber en el Estado, el lugar
de su residencia, las materias que conozcan y el límite de su competencia territorial,
así como determinar el número de Juzgados de Primera Instancia y las materias que
éstos conozcan de conformidad con esta Ley;
XI. Declarar, a solicitud del Procurador General de Justicia, cuando sean acusados de
delitos los Magistrados de Circuito y Jueces de Primera Instancia, que es de
suspenderse en el ejercicio de sus funciones al inculpado y que ha lugar a proceder
en su contra;
XII. Elegir Presidente del Supremo Tribunal de entre los Magistrados que lo forman y a
dos de éstos, como miembros del Consejo de la Judicatura;
XIII. Designar a los Magistrados que deban integrar las Salas, en la forma que lo
establezca el Reglamento Interior del Supremo Tribunal;
XIV. Adscribir a los Magistrados de una Sala a otra cuando las necesidades del servicio
judicial así lo requieran;
XV. Calificar las recusaciones con causa y excusas de los Magistrados del Supremo
Tribunal de Justicia;
XVI. Calificar las recusa ciones con causa y excusas de los Magistrados de las Salas de
Circuito y de los Jueces adscritos a los Juzgados de Primera Instancia de Control y
Juicio Oral Penal, asignando al similar que deba conocer el asunto de que se trate;
(Ref. Según Decreto No. 96 8, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en el
Periódico Oficial No. 143, de fecha 27 de Noviembre de 2013).
XVII. Acordar con respecto de la sustitución del Presidente del Tribunal;
XVIII. Asignar la jurisdicción territorial en que deban ejercer sus funciones los Jueces de
Primera Instancia, y en los lugares en que haya dos o más, el Juzgado en que deban
prestar sus servicios;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES DE PRIMER GRADO, SON DELEGATORIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- (4748)
- JUECES DE PRIMER GRADO, SON DELEGATORIOS DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, RESPONSABILIDADES DE LOS. (s/clave)
- MAGISTRADOS DE NUEVA DESIGNACIÓN EN LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. QUIENES LEGALMENTE TIENEN LA FACULTAD DE HACER LAS PROPUESTAS RELATIVAS, DEBEN SUSTENTARLAS CON EL CONTEN (47)
- REGLAMENTOS LOCALES. COMPETE, POR EXCLUSIÓN, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS JUECES DE DISTRITO, (2391)
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