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REGLAMENTOS LOCALES. COMPETE, POR EXCLUSIÓN, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS JUECES DE DISTRITO, CUANDO SE RECLAMA SU INCONSTITUCIONALIDAD.-

Clave: 2391 · Registro digital (IUS): 903064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1658

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85, fracción III, de la Ley de Amparo, y por el artículo 7o. bis, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 84, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo, así como en la respectiva fracción I, inciso b), de cada uno de los artículos 24 a 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional por un Juez de Distrito, cuando se reclama la inconstitucionalidad de reglamentos locales, expedidos por el presidente de la República, en ejercicio de su facultad reglamentaria, corresponde, por exclusión, a los Tribunales Colegiados de Circuito, pues tal caso no está considerado en la ley como de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6286/82.-Jorge Loria Padilla.-10 de septiembre de 1985.-Unanimidad de veintiún votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Primera Parte, página 112, Pleno.

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