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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 32

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- Las Salas del Supremo Tribunal de Justicia podrán ejercer la facultad de atracción

contenida en el último párrafo del artículo 105 Bis de la Constitución Política Local, para conocer

de los recursos que originalmente corresponderían resolver a las Salas de Circuito, de

conformidad al siguiente procedimiento:

I. Cuando las Salas del Supremo Tribunal de Justicia ejerzan de oficio la fa cultad de

atracción de un asunto o el Procurador General de Justicia del Estado lo solicite por sus

características especiales, trascendencia e importancia así lo ameriten, se lo comunicará

por escrito a la correspondiente Sala de Circuito, la cual en un término de cinco días

hábiles remitirá los autos originales a la Sala requiriente, notificando personalmente a las

partes de dicha remisión;

II. Cuando el Procurador General de Justicia del Estado solicite a la Sala del Supremo

Tribunal de Justicia compete nte por su materia, que ejercite la facultad de atracción,

presentará la petición correspondiente ante el Supremo Tribunal de Justicia; recibida la

petición, el Pleno la turnará a la Sala que corresponda, y si ésta lo estima justificado,

mandará pedir a la Sala de Circuito que le remita los autos originales, dentro del término

de cinco días hábiles; recibidos los autos originales, la Sala correspondiente, dentro de los

cinco días hábiles siguientes, resolverá si es de ejercitarse la facultad de atracción, e n

cuyo caso lo informará a la correspondiente Sala de Circuito y procederá a dictar la

resolución atinente; en caso contrario, notificará su resolución al Procurador General de

Justicia del Estado y remitirá los autos a la Sala de Circuito correspondiente, para que siga

conociendo del recurso;

III. Si una Sala de Circuito decidiera solicitar que una Sala del Supremo Tribunal de Justicia

ejercite la facultad de atracción, expresará las razones en que funde su petición y remitirá

los autos originales a la Sa la competente por la materia, y ésta dentro de los cinco días

hábiles siguientes al recibo de los autos originales, resolverá si ejercita la facultad de

atracción, procediendo en consecuencia en los términos de la fracción anterior.

Una vez decidido que l a Sala del Supremo Tribunal de Justicia se aboca al conocimiento del

recurso respectivo, se continuará su trámite en los términos de Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 32.- Las Salas del Supremo Tribunal de Justicia podrán ejercer la facultad de atracción

contenida en el último párrafo del artículo 105 Bis de la Constitución Política Local, para conocer

de los recursos que originalmente corresponderían resolver a las Salas de Circuito, de

conformidad al siguiente procedimiento:

I. Cuando las Salas del Supr emo Tribunal de Justicia ejerzan de oficio la facultad de

atracción de un asunto o el Procurador General de Justicia del Estado lo solicite por sus

características especiales, trascendencia e importancia así lo ameriten, se lo comunicará

por escrito a la c orrespondiente Sala de Circuito, la cual en un término de cinco días

hábiles remitirá los autos originales a la Sala requiriente, notificando personalmente a las

partes de dicha remisión;

II. Cuando el Procurador General de Justicia del Estado solicite a la Sala del Supremo

Tribunal de Justicia competente por su materia, que ejercite la facultad de atracción,

presentará la petición correspondiente ante el Supremo Tribunal de Justicia; recibida la

petición, el Pleno la turnará a la Sala que corresponda, y s i ésta lo estima justificado,

mandará pedir a la Sala de Circuito que le remita los autos originales, dentro del término

de cinco días hábiles; recibidos los autos originales, la Sala correspondiente, dentro de los

cinco días hábiles siguientes, resolverá si es de ejercitarse la facultad de atracción, en

cuyo caso lo informará a la correspondiente Sala de Circuito y procederá a dictar la

resolución atinente; en caso contrario, notificará su resolución al Procurador General de

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