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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 31

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31.- La Cuarta Sala conocerá:

I. De los recursos que ante el superior concedan las Leyes contra las resoluciones dictadas

por los Jueces de Primera Instancia Especializados en Justicia para Adolescentes y en

Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito;

II. De las recusaciones y excusas de los Jueces de Primera Instancia Especializados en

Justicia para Adolescentes y de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito; y

III. De los demás asuntos que en materia de justicia para adolescentes y e jecución de las

consecuencias jurídicas del delito señalen las Leyes.

(Ref. Según Dec. No. 677, publicado en el P.O. No. 116, del 24 de Septiembre de 2021).

Fuente oficial: consultar publicación

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