LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 31
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- La Cuarta Sala conocerá:
I. De los recursos que ante el superior concedan las Leyes contra las resoluciones dictadas
por los Jueces de Primera Instancia Especializados en Justicia para Adolescentes y en
Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito;
II. De las recusaciones y excusas de los Jueces de Primera Instancia Especializados en
Justicia para Adolescentes y de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito; y
III. De los demás asuntos que en materia de justicia para adolescentes y e jecución de las
consecuencias jurídicas del delito señalen las Leyes.
(Ref. Según Dec. No. 677, publicado en el P.O. No. 116, del 24 de Septiembre de 2021).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME AGREGADO EL DIA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MENORES INFRACTORES, LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN CONTRA DE ESTOS POR LA SALA SUPERIOR DEL CONSEJO DE MENORES, NO SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 482)
- SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO POR MINISTERIO DE LEY, VALOR DE LAS. (s/clave)
- JUECES DE PRIMER GRADO, SON DELEGATORIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- (4748)
- NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO DEL AUTO QUE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO SE REQUIERE QUE SE HAGA EN FORMA PERSONAL. (VI.1o.P.18 K )
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