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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 30_Cont

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 11 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

II. De las recusaciones y excusas de los Ju eces de Primera Instancia en asuntos del orden

civil y familiar, así como de los juzgados con competencia en materia laboral; (Ref. Según

Dec. No. 6, publicado en el P.O. No. 150, del 13 de Diciembre de 2021).

III. Ejercer la jurisdicción atrayente en as untos del orden civil y familiar de las Salas de

Circuito, en los términos de Ley; y

IV.De los demás asuntos que en materia civil y familiar señalen las Leyes.

(Ref. Según Dec. No. 677, publicado en el P.O. No. 116, del 24 de Septiembre de 2021).

Fuente oficial: consultar publicación

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