LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 37
Vigencia verificada: 11 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. - El número de Salas de Circuito, su circunscripción territorial, composición y
competencia serán fijados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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