LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 43_Cont
Vigencia verificada: 11 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
V. Cuidar de que las oficinas el Poder Judicial estén prov eídas de material suficiente para su
buen funcionamiento; y
VI. Las demás que señalen las Leyes o el Reglamento Interior del Supremo Tribunal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- CONTIENDAS JURISDICCIONALES. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
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