REVISION DE OFICIO.
Puede hacerla la Suprema Corte, de los actos de los Jueces de Distrito que, por su naturaleza grave y trascendental, requieren la inmediata intervención del mismo Alto Tribunal.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. López Ricardo C. y Benavides León. 25 de abril de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique García Parra, Santiago Martínez Alomía y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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