REVISION EXTRAORDINARIA.
Procede hacerla por la Corte, cuando se trate de actos de los Jueces de Distrito, que sean de naturaleza trascendental y grave.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289135-65e926e5/revision-extraordinaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Alcázar Robledo José. 7 de agosto de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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